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Boletín Legal – 10 de julio 2020

I. SE OFICIALIZÓ Y PUBLICÓ EL PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES DEL PODER JUDICIAL:

(Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se oficializó “el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”, con la finalidad de asegurar la continuidad de los procesos judiciales respetando las medidas de distanciamiento social a razón del Covid-19.

Es así, que a través del citado documento se busca continuar con la realización de las audiencias judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas, facultándose a los presidentes de las Cortes del país, así como a la Gerencia General del Poder Judicial y Gerencia de Informática de la citada dependencia, a adoptar las acciones y medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

Por consiguiente, el mencionado Protocolo será aplicable a todo tipo de audiencia, de cualquier materia y ante cualquier instancia, a nivel nacional, que conforme a las normas procesales aplicables se requiera la participación de las partes y de sus abogados, así como la participación de testigos, peritos y otras personas, mientras subsista el período de Emergencia Sanitaria.

III. SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES:

(Resolución Administrativa N° 000176-2020-CE-PJ).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Reglamento de Aranceles Judiciales”, disponiéndose que la OCMA supervise el cumplimiento de dicho Reglamento por parte de los Órganos Jurisdiccionales a nivel nacional.

En ese sentido, se dejó sin efecto la Resolución Administrativa N° 105-2018-CE-PJ, de fecha 10.04.2018, que aprobaba el anterior “Reglamento de Aranceles Judiciales”, así como cualquier disposición que se oponga al actual Reglamento.

V. CORTE SUPERIOR DE LIMA HABILITÓ SISTEMA DE CITAS ELECTRÓNICAS:

La Corte Superior de Lima puso en funcionamiento su sistema de citas electrónicas para las mesas de partes, la cual permitirá presentar documentos de manera presencial, con turnos establecidos en las diferentes sedes judiciales, sin necesidad de colas ni aglomeraciones.

Cabe señalar, que dicha herramienta tecnológica permitirá programar desde el 17 de julio del presente, día que empezará la atención al público, la fecha y turno de atención presencial, para que de manera excepcional el litigante presente sus escritos o demandas ante la Mesa de Partes.

Por consiguiente, será necesario solicitar a través de dicha plataforma “el ticket” que acredite el turno y la fecha de atención de manera presencial, caso contrario, el usuario no podrá ingresar a la mesa de partes respectiva.

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II. SE PRECISÓ EL LUGAR DEL TRABAJO EN EL REGLAMENTO SOBRE TRABAJO REMOTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES:

(Resolución Administrativa N° 000174-2020-CE-PJ).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Artículo 2° del Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ, en el siguiente sentido: 

Lugar de trabajo.- El trabajo remoto puede ser realizado en la residencia habitual u otro lugar en que se encuentre el juez o el trabajador judicial como consecuencia de las medidas de aislamiento social. En el caso del juez en el lugar donde ejerce jurisdicción. Cualquier variación deber ser comunicada por el trabajador judicial o juez a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar o la que haga sus veces y al Jefe inmediato”.

En ese sentido, se ordenó la transcripción de tal precisión en el mencionado Reglamento para el conocimiento y fines pertinentes de la misma ante la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, OCMA, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, ODECMA y la Gerencia General del Poder Judicial.

IV. SE ACLARÓ DISPOSICIONES SOBRE SUSPENSIÓN PLAZOS Y OTRAS MEDIDAS DICTADAS EN DIVERSAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:

(Resolución Administrativa N° 000177-2020-CE-PJ).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se precisó que la suspensión de plazos procesales establecidos por el Poder Judicial mediante diversas Resoluciones Administrativas (N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ), incluyen la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial, en todo tipo de procesos judiciales.

Cabe señalar, que una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanudará el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio de dicha suspensión.

De otro lado, se precisó en la misma norma, que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año (incluidos sábado, domingo y feriados), desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día, entendiéndose recepcionados por el Poder Judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación. 

Por último, se señaló que en caso las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica que no tengan firma electrónica, el juez del caso procederá alternativamente a:

-Requerir la firma electrónica.

-Confirmar la firma por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial.

-Confirmar la firma de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso, o cualquier medio que crea conveniente el Juez para dicha comprobación.

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Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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