MTPE: MODIFICARON NORMAS PARA PROCURAR EL PAGO POR SPL:
(Decreto Supremo N° 017-2020-TR).
Mediante norma publicada el día de ayer en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se modificaron los Artículos 7°, 16° y 17° del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece el Reglamento de la Suspensión Perfecta de Labores.
Resaltamos las modificaciones:
Artículo 7° (literal b del numeral 7.2), sobre el “Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo”: Se establece que a efectos de identificar el número de trabajadores de una empresa con trabajadores en SPL, se considerará la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME), presentado por el empleador durante el año 2020.
Artículo 16° (literales a y c), sobre el “Alcance de la Prestación Económica”: Se establece que la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia”, corresponderá a los trabajadores que reúnen las siguiente condiciones:
-Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores y cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas Covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, no sea beneficiario de otros subsidios monetarios entregados por el Estado.
-Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), según la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
-De otro lado, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determinará en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses en los que se cuente con información disponible de los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el empleador. Cabe señalar, que si el periodo a considerarse fuese inferior a seis (6) meses, la remuneración bruta se establecerá en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.
-Artículo 17° (numeral 17.3), sobre el “Trámite de la Prestación Económica”: Se establece que el beneficio económico se paga por ESSALUD, a los cinco (5) días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la prestación. Cabe señalar, que el pago se realizará siempre que se haya presentado la solicitud ante el Seguro Social de Salud – ESSALUD, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.
Por último, en la citada norma también se precisó que el Viceministerio de Trabajo solicitará información a otras entidades respecto de los hogares beneficiados con otros bonos del Gobierno por la Emergencia Sanitaria, a fin de realizar el cruce de información para otorgar el subsidio a los trabajadores que se encuentren en SPL, de acuerdo a la normativa vigente.
SE DEJÓ SIN EFECTO EL PROTOCOLO PARA EL RETORNO DE LOS JUECES Y PERSONAL DE LA CSJL:
(Resolución Administrativa N° 000219-2020-P-CSJLI-PJ).
Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso dejar sin efecto el “Protocolo de Bioseguridad para el Retorno Laboral de Magistrados y Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia Covid-19”, precisando que la Corte Superior de Justicia de Lima acatará las disposiciones generales establecidas por el MINSA, a través de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, que rige desde el 01.07.2020.
En ese sentido, se menciona que estarán al pendiente del nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control Covid-19 en el trabajo”, por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de que emitan las disposiciones complementarias a que hubieran lugar.
III. SE DECLARÓ LA INAPLICABILIDAD DE ALGUNAS DISPOSICIONES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DEL 2021:
(Ley N° 31028).
Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron algunas disposiciones de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094. A continuación se señalan:
-Se adicionó la Cuarta Disposición Transitoria, que establece que las disposiciones en la Ley de Organizaciones Políticas, relativas a las elecciones primarias, no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, debiendo reactivarse su vigencia a partir de las elecciones regionales y municipales 2022.
Se derogó la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30998, que modificaba la Ley de Organizaciones Políticas, respecto al tiempo de afiliación de los candidatos en las elecciones primarias para las “Elecciones Generales del año 2021”, esto era, de cumplir al menos con los seis (6) meses de afiliación a la organización política con anterioridad a la fecha de realización de las elecciones primarias.
PODER JUDICIAL: EL JUEVES VENCE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES:
El Poder Judicial informó que este jueves 16 de julio vence la suspensión de los plazos procesales y administrativos, dispuesta tras la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional para prevenir el contagio del Covid-19, tanto en la Corte Suprema de Justicia, como en el resto de los distritos judiciales.
Cabe señalar, que existe la excepción de las siete (7) Cortes donde continuarán suspendidas las labores, así como los plazos procesales, hasta el 31 de julio, como lo son Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, de acuerdo con la Resolución Administrativa N° 179-2020-CE-PJ.
Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]