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Alerta Legal – 13. Agosto 2020

Establecen nuevas medidas de restricción para detener el avance del Covid-19 en el país

Mediante Decreto Supremo N°139-2020-PCM, publicado el día 12 de agosto de 2020, en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, se dictaron diferentes medidas de restricción para detener el avance del Covid-19 en el país. Se modificó el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N°116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos N°129-2020-PCM y N°135-2020-PCM.   

Cuarentena focalizada:

Se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las siguientes provincias y departamentos:

En las localidades anteriormente señaladas está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Inmovilización social obligatoria:

Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. 

De la misma forma, se establece para el día domingo, la inmovilización social obligatoria para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Excepciones

-Se exceptúa de la inmovilización social obligatoria, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Asimismo, se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

Prohibición de uso de vehículos particulares:

Se prohíbe el uso de vehículos particulares, durante todo el día domingo, a nivel nacional. 

Restricción al derecho de libertad de reunión:

Se ratifica la prohibición de reuniones sociales, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº116-2020-PCM. Por tanto, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Medidas respecto de los niños y adolescentes: 

Se establece que los niños y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en casa. Excepcionalmente, por razones de salud emocional, pueden salir a dar a un paseo máximo de 30 minutos de duración en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. 

Personas en grupo de riesgo: 

No deberán recibir visitas o salir de sus domicilios. Se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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