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Alerta Laboral – 25. Agosto 2020

Regulan procedimiento administrativo de autorización previa a los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena

Mediante Decreto Supremo N°018-2020-TR, de fecha 25 de agosto de 2020, se regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en forma dependiente.

Se establece el mencionado marco normativo con el objetivo de encausar el trabajo adolescente permitido dentro de los parámetros establecidos en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N°27337, y sus modificatorias; así como prevenir la ocurrencia de situaciones de trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, que atentan contra su salud física, mental, emocional; y, en términos generales, contra su desarrollo integral.

Se establece el siguiente procedimiento administrativo:

1.Formulación de solicitud.

Formulación de solicitud dirigida a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo, presencialmente o vía electrónica. Se deben presentar los siguientes documentos, como mínimo:

a) Formato de solicitud firmado por el adolescente solicitante y su padre, madre, tutor/a o responsable.

b) Copia simple del contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el/la empleador.

c) Copia simple de la constancia emitida por el centro de estudios en donde figure que el o la adolescente se encuentra inscrito/a y su horario de estudios, o una declaración jurada firmada por su padre, madre, tutor/a o responsable, consignando los mismos datos;

d) Copia simple del certificado médico del adolescente.

e) Copia simple de la resolución del juez competente que autorice el trabajo del adolescente en horario nocturno; requisito que aplica únicamente en los casos en los que el trabajo adolescente se realice en horario nocturno.

 

2.Presentación de solicitud.

Se podrá presentar la solicitud vía electrónica en la dirección institucional de correo electrónico de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en el gobierno regional, del lugar donde se localiza el centro de trabajo.

 

3.Evaluación de la solicitud.

La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, cuenta con quince días hábiles desde su recepción para evaluar la solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;

b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del o de la adolescente para realizar las labores;

c) Que la jornada de trabajo del o de la adolescente entre los doce y catorce años no exceda de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales; y, en caso del trabajo del o de la adolescente entre los quince y diecisiete años no exceda de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales, de conformidad con el artículo 56 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias;

d) Que se respeten las edades mínimas de admisión al trabajo establecidas en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, y sus modificatorias;

e) Que el adolescente no realice el trabajo entre las 19:00 y las 7:00 horas (salvo autorización emitida por un/a juez); y,

f) Que el adolescente no realice un trabajo peligroso, de acuerdo con la Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES, o documento que lo reemplace.

 

4.Otorgamiento de la autorización.

La autorización está a cargo de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales.

En el presente procedimiento administrativo opera el silencio administrativo negativo, el cual es de quince días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.

 

5.Expedición de libreta del adolescente.

La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, otorga al adolescente autorizado/a para trabajar, una libreta en la cual se debe consignar:

a) Nombre completo del adolescente;

b) Número de documento de identidad del o de la adolescente;

c) Nombre de su padre, madre, tutor/a o responsable;

d) Número de documento de identidad del padre, madre, tutor/a o responsable;

e) Fecha de nacimiento del o de la adolescente;

f) Dirección de residencia;

g) Nombre y dirección del/de la empleador/a;

h) Puesto de trabajo y/o labor que desempeña;

i) Remuneración;

j) Horario de trabajo;

k) Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica;

l) Número de certificado médico; y,

m) Duración del contrato de trabajo.

 

6.Duración de la autorización.

La autorización tiene la misma duración que se haya establecido para el vínculo laboral en el contrato de trabajo, proyecto de contrato de trabajo o declaración jurada firmada por el/la empleador/a.

Se puede solicitar la ampliación del plazo de la autorización de trabajo adolescente siempre que se trate de una ampliación del plazo del contrato de trabajo; y, se conserve todas las otras características de la contratación primigenia.

 

7.Recursos ante la denegatoria de la solicitud.

Frente a la denegatoria de la solicitud, el adolescente o su padre, madre, tutor/a o responsable puede interponer el recurso de reconsideración o apelación dentro un plazo de quince días perentorios desde su notificación, los que deben resolverse en un plazo de treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, y demás disposiciones aplicables.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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