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Alerta Corporativa – 21. Setiembre 2020

Se modificó el Protocolo Sanitario para la prevención del Covid-19 correspondiente al sector de Transportes y Comunicaciones

Mediante Resolución Ministerial N°0583-2020-MTC/01, de fecha 08 de septiembre del presente año, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) efectuó diversas modificaciones al Anexo I ‘Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del covid-19, para los servicios de Transportes y Comunicaciones.

Se establecieron principalmente las siguientes modificaciones:

Sobre la limpieza y desinfección.

  • Se establece que para para mantener las superficies libres del covid-19, el proceso de limpieza y desinfección también debe aplicar para ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio de la empresa.
  • Se dispone que los equipos de protección personal para estas tareas son la mascarilla, los lentes, calzado de seguridad y ropa de trabajo.

Sobre las actividades de venta y distribución vía delivery.

  • Asimismo, se establecen modificaciones respecto de las actividades de venta y distribución-delivery. Por ejemplo, se establece que todo traslado de productos se efectúa dentro de los horarios establecidos por las autoridades y en estricto cumplimiento de las medidas dictadas por el Gobierno y el citado protocolo.
  • En esta misma línea, se señala que el personal encargado de realizar la entrega de los equipos y/o SIM Card en el domicilio del cliente (delivery) debe estar previamente capacitado sobre los lineamientos de seguridad del presente protocolo y debe ser personal de la empresa concesionaria o de empresas logísticas especializadas que cumplan diversos requisitos mínimos.
  • Sobre la prevención, el protocolo establece que el personal no entrará al domicilio del cliente y desde el inicio hasta el término del reparto se mantendrá a una distancia mínima de 1.5 metros de quien esté encargado de recibir el pedido.
  • Se priorizará depositar el producto en la puerta del inmueble, siempre con el pleno respeto de la distancia de seguridad, hasta que lo recoja el destinatario. Además, durante toda la visita el personal usará la mascarilla y los respectivos lentes de protección.
  • La firma, como constancia de recepción del producto, se reemplazará con soluciones tecnológicas.
  • Para estos fines, las empresas deberán estar debidamente constituidas en el país, cuyo objeto social incluya la prestación de servicios logísticos, de despacho, transporte de carga o de bienes, distribución, delivery o actividades equivalentes. No se comprende a las compañías que brindan el servicio de delivery por aplicaciones.

 

Sobre las características de las empresas.

  • De la misma manera, se establece que las empresas deben estar inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y contar con RUC activo y habido, así como con una planilla mínima de 100 trabajadores, de conformidad con la información declarada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Las firmas tienen que contar un mínimo de cuatro años de operación en el país.
  • Además, deberán contar con ingresos brutos anuales de un millón de soles como mínimo en el ejercicio 2019. Para ello, presentarán copia de sus estados financieros o copia del PDT de la declaración jurada de impuestos a la renta del ejercicio 2019, según sea el caso.
  • Se aclara que las empresas concesionarias mantienen la responsabilidad frente al MTC, Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y otras autoridades competentes respecto al cumplimiento de los protocolos sanitarios y las normas del sector telecomunicaciones por parte de dichas empresas de delivery.

Sobre el uso de mecanismos electrónicos.

  • El protocolo para la prevención del covid-19 establece que se debe incentivar el pago de los productos que se entregan a domicilio mediante mecanismos electrónicos con el fin de evitar o minimizar la interacción entre el personal y el cliente.
  • Se deberá habilitar el uso de mecanismos electrónicos, como transferencia vía banca móvil, aplicaciones como por ejemplo Yape o Lukita, entre otras.
  • En caso no sea posible utilizar los mecanismos de pago virtual antes señalados y se requiera efectuar un cobro al cliente al momento de la entrega, se tratará de ejecutar mediante tarjetas de crédito o débito para evitar la manipulación de dinero.
  • Para estos fines, el personal de la empresa deberá desinfectar el POS correspondiente antes y después de cada uso. De ser este el caso, el cliente dejará el plástico a una distancia de 1.5 metros del personal del delivery para que la tome y la inserte en el POS. A la misma distancia, el cliente digitará su clave. Si se paga en efectivo, el cliente abonará el monto exacto en un sobre o bolsa para que el repartidor lo recoja con la separación fijada.

 

 

 

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