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Alerta Laboral – 24. Setiembre 2020

Precisan plazo del trámite de suspensión perfecta de labores

Mediante Informe N°1386-2020-MTPE/4/8, de fecha 06 de julio de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisó el plazo del trámite de suspensión perfecta de labores, el mismo que podrá ser objeto de aprobación por silencio administrativo positivo al término del mismo plazo, en caso no haya pronunciamiento al respecto.

Se establecieron las siguientes disposiciones:

  • El procedimiento de suspensión perfecta de labores se encuentra sujeto a un plazo máximo de 37 días hábiles para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita el pronunciamiento correspondiente.
  • Este plazo de 37 días comprende 30 días para la verificación posterior y 7 días para la emisión del pronunciamiento.
  • El cómputo del plazo inicia desde la presentación de la Declaración Jurada de Suspensión Perfecta de Labores a través de la Plataforma del Ministerio de Trabajo.
  • Se establece que el plazo antes mencionado de 37 días no incluye el plazo de 5 días hábiles para realizar la notificación al solicitante del pronunciamiento emitido.
  • Una vez transcurrido el plazo total de 42 días hábiles (37 días para el pronunciamiento correspondiente y 5 días para la notificación) sin que el administrado haya sido notificado del acto administrativo que resuelve su solicitud de autorización para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, se aplicará el silencio administrativo positivo.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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