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Alerta Laboral – 30. Setiembre 2020

Aprueban criterio para la aplicación de contratos sujetos a modalidad en el contexto de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la propagación del Covid-19

Mediante Resolución de Superintendencia N°152-2020-SUNAFIL, de fecha 21 de septiembre del presente año, se estableció un criterio normativo para la aplicación de contratos sujetos a modalidad en el contexto de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la propagación del Covid-19.

Conforme al criterio aprobado, los empleadores podrán aplicar las modalidades de contrato por inicio o incremento de actividad, contrato por necesidades del mercado, contrato ocasional, contrato de emergencia o contrato para obra determinada o servicio específico, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria en el que se encuentra el país por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19), así como la etapa de la reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados a dicha coyuntura nacional.

Se establece que la aplicación de estas modalidades de contratación laboral será objeto de fiscalización por parte del Sistema de Inspección del Trabajo, respecto al cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos legalmente en cada caso, detalla la Sunafil en la mencionada resolución.

Cabe resaltar que las formalidades y requisitos para la suscripción de los referidos contratos sujetos a modalidad se encuentran regulados en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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