Tribunal Constitucional establece criterio jurisprudencial sobre la fiscalización de los correos electrónicos corporativos
En la sentencia, recientemente publicada, recaída en el marco del Expediente N°00943-2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional estableció un criterio jurisprudencial acerca del uso de los correos corporativos o institucionales de los trabajadores y de la fiscalización que pueden realizar los empleadores sobre de los mismos.
El Tribunal Constitucional señala que el uso abusivo del correo electrónico corporativo puede generar perjuicios al empleador, incluyendo los relacionados al tiempo en el que el trabajador podría no cumplir con sus labores debido a un mal uso del correo, al uso del correo como medio de distracción de sus compañeros de trabajo, así como también los perjuicios relacionados a la transmisión de información confidencial de empleadores, clientes o proveedores de la empresa, a terceros.
En este sentido, el Tribunal Constitucional reconoce la facultad del empleador de fiscalizar e intervenir en el correo electrónico institucional si es que previamente ha comunicado al trabajador: i) la posibilidad de monitoreo de sus comunicaciones a través de este medio, y; ii) las condiciones de uso del correo corporativo.
Se establece que la intervención del empleador en el marco de su labor de fiscalización debe respetar: i) el principio de proporcionalidad entre el fin que se persigue lograr con dicha intervención, y; ii) la intensidad de la eventual vulneración o amenaza de violación del derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones.
Cabe mencionar que en el presente supuesto no habría vulneración al derecho del secreto de las comunicaciones, ya que en las comunicaciones a través de correos corporativos no existe una expectativa de confidencialidad puesto que precisamente es un correo que es entregado por el empleador al trabajador en virtud de la prestación de labores de este último; he ahí una excepción al derecho del secreto de las comunicaciones. Cabe indicar que el concepto de “expectativa de confidencialidad o intimidad” es también recogido en la sentencia
recaída en el Expediente N°3599-2010-PA/TC.
De la misma manera, el concepto de “expectativa de confidencialidad” y la fiscalización del empleador respecto de correos corporativos son también recogidos en la jurisprudencia constitucional europea, emitida por el Tribunal Supremo Español, en el caso Halford 25-06-97 y caso Copland 03-04-07, así como también en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Barbulescu 05-09-17.
Por estas razones, el trabajador no puede asumir que puede utilizar el correo corporativo para temas y comunicaciones personales.
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