Regulan el tratamiento de datos personales relacionados con la salud o datos personales en salud
Mediante Resolución Ministerial N°688-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Administrativa N°294-MINSA/2020/OGTI, que regula el tratamiento de los datos personales relacionados con la salud o datos personales en salud, la misma que es aplicable a todas las entidades públicas y privadas que realizan actividades en el Sistema Nacional de Salud.
Dentro de otras disposiciones, se establece lo siguiente:
- Los Datos Personales en Salud (en adelante, DPS) son todos aquellos datos relacionados a la salud o enfermedad de una persona que la identifica o hace posible su identificación.
- Los DTS son considerados sensibles según la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales y tiene amparo por la Constitución.
- El tratamiento de los DTS requiere necesariamente el consentimiento del titular por escrito. Excepcionalmente, es posible efectuar el tratamiento de los DPS sin el consentimiento de su titular cuando una ley lo autorice por razones de interés público o cuando el MINSA lo señala, en el caso existen razones de salud pública en el acto resolutivo correspondiente.
- Los DTS se generan de todos los registros de atenciones brindadas en establecimientos de salud, y el personal asistencial del establecimiento de salud es responsable del buen uso de los DPS. Asimismo, el personal administrativo de los establecimientos de salud deberá actuar con responsabilidad para respetar la reserva y privacidad de los DTS.
- Para que un establecimiento de salud pueda transferir los DPS al establecimiento en el cual el titular de estos está siendo atendido, el titular deberá dar su consentimiento, salvo que este se encuentre en una circunstancia de riesgo, sean necesarios para prevenir una enfermedad, o realizar un diagnóstico y brindar el tratamiento médico o quirúrgico correspondiente.
- La historia clínica de una persona solo podrá ser entregada o remitida fuera del establecimiento de salud si se configura alguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 25 de la Ley N°26842, Ley General de Salud.
- Todos los usuarios de los activos de información se encuentran obligados a:
- No revelar o facilitar la información relacionada al servicio que presta.
- Administrar y suministrar la información confidencial con el cuidado y la razonabilidad que ello amerita.
- Tratar los DPS con la finalidad exclusiva de cumplir con sus funciones.
- Suscribir un compromiso de confidencialidad.
- La información que se genere a partir de la atención de los pacientes en situaciones de emergencia sanitaria o de pandemia, en caso sea DPS, debe recibir el mismo tratamiento que reciben los DPS en condiciones normales.
- Se establecen las características que debe tener el consentimiento del titular de los datos personales en salud para su tratamiento.
- La Información en Salud (en adelante, IS) comprende los DPS que han sido sometidos a un procedimiento de disociación para ser convertidos en datos estadísticos, así como por los datos de gestión de la organización o de la entidad del sector salud. La IS es de interés público.
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