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Alerta Administrativa – 21. Agosto 2020

Pautas sobre el trabajo remoto en el ámbito de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)

Mediante Informe Técnico N°001234-2020-Servir-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) dictó pautas sobre el trabajo remoto en el ámbito de las entidades públicas.

En el marco de la emergencia sanitaria dictada por el Gobierno por el covid-19 y el estado de emergencia nacional, se emitieron los decretos de urgencia N°026-20201 y Nº029- 20202, los cuales disponían medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el sector público, siendo una de ellas la referida al trabajo remoto.

El trabajo remoto se define como la prestación subordinada de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento empleando los medios o mecanismos tecnológicos que faciliten el desarrollo de las labores, en cuanto sean compatibles con esta modalidad.

Al respecto, anteriormente, Servir emitió la ‘Directiva para la aplicación del trabajo remoto’, aprobada por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000039-2020-Servir-PE3. Asimismo, se emitió la ‘Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el covid-19’, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°0000030-2020-Servir-PE4.

Dentro de las pautas emitidas sobre el particular, se establece que en el trabajo remoto resulta incompatible el control de asistencia de los trabajadores, sin embargo, estos sí están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular. 

Asimismo, se estableció que el control de asistencia a los servidores de las entidades del Estado que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que estos realicen trabajo presencial en su centro de labores.

Hay que resaltar que lo anteriormente señalado tiene fundamento en el hecho de que el trabajo remoto se mide mediante el cumplimiento de los encargos encomendados a los servidores.

En efecto, a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor público se encuentre conectado de manera remota para realizar sus funciones.

Por este motivo, es necesario precisar e identificar oportunamente cuáles son las actividades de cada puesto de trabajo y su producción regular en períodos delimitados de tiempo.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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