Aprueban Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº118-2020-SUNARP/SN, se aprueban los Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales, el mismo que entra en vigencia a partir del 27 de agosto de 2020.
La presente disposición tiene la finalidad de uniformizar los criterios a considerar en la atención virtual especializada sobre los procedimientos registrales y administrativo registrales, brindados a las personas administradas por los órganos de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y por sus órganos desconcentrados.
Solicitud de atención virtual especializada.
La solicitud de atención virtual especializada la formula la persona administrada por cualquiera de los siguientes canales de comunicación:
a) Teléfono, a través de los números específicamente habilitados para ello.
b) Correo Institucional del órgano o de la oficina registral correspondiente.
c) Escrito presentado por la Oficina de Trámite Documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).
Al efectuar el seguimiento del estado de un título en trámite, a través de la plataforma “Síguelo”, y según el estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral respectiva, para solicitar la atención virtual especializada.
Medio para brindar la atención virtual especializada.
La atención virtual especializada se brinda mediante el empleo de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Meet”.
En caso no sea posible el empleo de la citada plataforma virtual, por caso fortuito o de fuerza mayor, como incidentes tecnológicos, limitaciones de conectividad o alguna restricción operativa, la atención se debe brindar mediante:
– Otra plataforma de comunicación virtual idónea; debiendo comunicarlo a la Oficina General de Tecnologías de la Información.
– Por teléfono fijo o móvil.
– De manera presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o sede correspondiente.
Horario de atención virtual especializada.
La atención virtual especializada se brinda durante el horario de atención de la oficina registral o de la Sede Central, para cuyo efecto se comunica a la persona administrada, por correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, en caso corresponda, el enlace para la audiencia.
Grabación de la audiencia virtual.
La realización de la audiencia a través de la plataforma “Google Meet” u otra similar debe ser grabada por el/la responsable de su programación, salvo ante casos de fuerza mayor asociados a problemas de conectividad, lo cual debe ser comunicado a la persona administrada. La grabación es conservada por un plazo de 3 meses.
En caso de no poder efectuarse la grabación, deberá dejarse constancia del asunto tratado en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.
Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]