Noticias y temas de actualidad

Nuestro Blog

Alerta Administrativa – 26. Octubre 2020

Aprueban reglas para notificaciones en los procesos administrativos sancionadores del OSCE

Mediante Acuerdo de Sala Plena N°009-2020/TCE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se fijan reglas para realizar notificaciones en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública.

Se establece que al inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la notificación deberá efectuarse en el domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), por lo que será obligación de cada parte interesada mantener actualizada su información en la citada nomina, lo cual incluye el domicilio.

En el caso de que un proveedor no tenga actualizado su domicilio en el RNP, la notificación se efectuará de la siguiente manera:

  • Para personas jurídicas: en el domicilio fiscal que figure en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), salvo que su condición de contribuyente en ese registro sea la de no habido, suspensión temporal, baja definitiva o baja definitiva de oficio.
  • Para personas naturales: en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

La cédula de notificación solo deberá contener el decreto que disponga el inicio del procedimiento administrativo sancionador, además de la clave de acceso al Toma Razón Electrónico (plataforma electrónica por el cual se comunica del procedimiento). Asimismo, la notificación personal deberá efectuarse en el horario de atención del OSCE, siendo que en caso se efectúe fuera de dicho horario, se entenderá realizada el día hábil siguiente.

Además, se establece que la notificación se entenderá realizada con la persona que deba ser notificada o su representante; y de no hallarse a cualquiera de los dos, la notificación se entenderá con la persona capaz que se encuentre en el domicilio establecido como tal.

En el caso de que la persona que se encuentre en el domicilio se niegue a identificarse o a recibir la notificación, se procederá a lo siguiente:

  • El notificador dejará bajo puerta la cédula de notificación, que incluirá un acta que contendrá la observación relativa a la negativa de recibir el documento o a identificarse, así como la fecha y hora en que se realizó la diligencia.
  • En la misma acta, deberán consignarse las características del lugar donde se realizó la diligencia, tales como la descripción del inmueble (tipo de edificación, rural o urbana, número de pisos, material y color de puerta, color de la fachada), el número de suministro eléctrico, numeración de los domicilios contiguos, entre otros aspectos que el notificador considere relevantes.
  • El acta deberá contener el nombre, firma y DNI del notificador, al igual que la indicación de que se dejó bajo puerta.
  • Cuando no se encuentre al destinatario de la notificación, o alguna persona capaz para recibirla, el notificador dejará bajo puerta un aviso de visita y, en caso de no encontrar a ninguna persona capaz en la segunda visita al domicilio, el notificador dejará la cédula bajo puerta, que incluirá un acta con la observación de no haber encontrado a ninguna persona, consignando su nombre, fecha y hora de la diligencia.

Cuando el notificador no logre tener acceso al domicilio del destinatario por ubicarse en un condominio, edificio, u otro tipo de inmueble con multiplicidad de domicilios, se procederá a lo siguiente:

  • La notificación deberá entregarse al portero o encargado del acceso al conjunto de inmuebles, dejándose constancia de los datos correspondientes y entendiéndose con ello que el destinatario ha sido válidamente notificado.

En el caso que no se pudiera realizar la anterior actuación, el notificador deberá colocar en la puerta o área de acceso principal un aviso de visita con la información pertinente, en la cual se incluirá una nota para el destinatario, en que se señale que en caso de no poder concretar la entrega de la cédula en la segunda visita, la notificación se efectuará por publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tendencias

Más destacadas