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Alerta Corporativa- 02. Setiembre 2020

Apuntes sobre la realización de juntas de accionistas y asambleas generales de manera no presencial

A propósito del Decreto Supremo Nº027-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el mismo que aprueba la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas generales de manera no presencial o virtual, señalamos los principales puntos a tener en cuenta:  

-La medida aplica a las juntas de accionistas y asambleas de:

Sociedades
Asociaciones
Fundaciones
Comités
Otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales.

Se encuentran exceptuadas las personas jurídicas reguladas por la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y las cooperativas.

-Se utilizan medios tecnológicos telemáticos o de comunicaciones y/o similares.

-Los acuerdos tomados durante las celebraciones de juntas o asambleas en sesiones virtuales, se pueden inscribir presentando las actas correspondientes ante SUNARP. La misma acta deberá contener datos generales como los siguientes:

  • Nombre y DNI de los que actuaron como presidente y secretario de la sesión
  • Fecha y hora de sesión
  • Órgano que sesionó
  • Número de participantes
  • Asuntos tratados en la sesión
  • Acuerdos adoptados
  • Medios tecnológicos utilizados.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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