Apuntes sobre la realización de juntas de accionistas y asambleas generales de manera no presencial
A propósito del Decreto Supremo Nº027-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el mismo que aprueba la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas generales de manera no presencial o virtual, señalamos los principales puntos a tener en cuenta:
-La medida aplica a las juntas de accionistas y asambleas de:
Sociedades
Asociaciones
Fundaciones
Comités
Otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales.
Se encuentran exceptuadas las personas jurídicas reguladas por la competencia de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y las cooperativas.
-Se utilizan medios tecnológicos telemáticos o de comunicaciones y/o similares.
-Los acuerdos tomados durante las celebraciones de juntas o asambleas en sesiones virtuales, se pueden inscribir presentando las actas correspondientes ante SUNARP. La misma acta deberá contener datos generales como los siguientes:
- Nombre y DNI de los que actuaron como presidente y secretario de la sesión
- Fecha y hora de sesión
- Órgano que sesionó
- Número de participantes
- Asuntos tratados en la sesión
- Acuerdos adoptados
- Medios tecnológicos utilizados.
Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]