FORMALIZACIÓN DE LOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS
Mediante Ley N° 31096, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso normar los alcances de la Ley N° 28972, Ley que Establece la Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos.
Cabe señalar, que la citada Ley solo se encargará de regular a los automóviles de clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, al igual de aquellas unidades de clasificación M2, establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC.
Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo deberán cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la presente ley (máximo 30 días para su publicación) y por las autoridades competentes.
Otros datos de interés:
- Las personas jurídicas autorizadas para el servicio de transporte terrestre de personas en automóviles colectivos de ámbito nacional, regional, provincial tendrán un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación del reglamento de la citada Ley, para adecuarse a las nuevas disposiciones legales emitidas.
- La Ley N° 31096 tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un plazo máximo de tres (3) años, solo si al vencimiento del plazo original, el MTC o la autoridad competente emite opinión positiva respecto a su prórroga.
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