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Alerta Judicial – 15. Diciembre 2020

SE ADOPTARON DIVERSOS ACUERDOS EN TEMAS DE ALIMENTOS Y OTROS

Mediante un encuentro virtual jurisdiccional de diversos Jueces de paz letrados, que participaron en el Encuentro Nacional Jurisdiccional organizado recientemente por el Centro de Investigaciones Judiciales de la judicatura, acordaron lo siguiente:

  • Para resolver los conflictos sobre reducción de pensión de alimentos, los magistrados deberán considerar los presupuestos establecidos en el Artículo 482° del Código Civil de manera disyuntiva. Esto en razón del hecho lógico de que las necesidades de un menor de edad no disminuirán; muy por el contrario, siempre van en aumento.
  • Se acordó la posibilidad de ejecutar el acta de conciliación relativa a la restitución de un inmueble frente a un tercero de mala fe. Al respecto, establecieron por mayoría de que sí es posible, siempre que la demanda haya sido notificada en el inmueble objeto de restitución, y que los terceros no hubieran solicitado su incorporación al proceso durante el trámite del mismo. Incluso, de hacerlo en la etapa de ejecución, no acreditaron haberse encontrado en posesión del bien desde antes de la fecha en que se suscribió el acta de conciliación o de la que se inició el proceso.
  • Se acordó la procedencia del descuento de los haberes mensuales, debido a que el acta de conciliación suscrita entre el ejecutante y el ejecutado constituye título de ejecución conforme al Artículo 18° de la Ley de conciliación, y que además es el acuerdo mutuo de las partes, por lo que su cumplimiento deberá ser de carácter obligatorio.

En caso de cualquier duda o requiera mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo: [email protected].

 

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