CONSECUENCIAS DE LA PRÓRROGA DE 90 DÍAS ADICONALES DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL ÁMBITO LABORAL
Como es de conocimiento, el Gobierno prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria nacional por un plazo de 90 días, contados desde el 7 de diciembre próximo hasta el 6 de marzo del 2021, y como es consecuente, se extenderían también la vigencia de las obligaciones laborales establecidas por el Covid-19.
Consecuencias más importantes:
- La empresa seguirá priorizando la aplicación de trabajo remoto para el personal que integre el Grupo de Riesgo.
- Excepcionalmente, los trabajadores con factores de riesgo podrán presentar una declaración jurada voluntaria para ejecutar sus labores presenciales, la cual deberá ser previamente autorizada por el médico ocupacional y el representante legal de la compañía.
- Los empleadores seguirán facultados para, unilateralmente, modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de su personal, sin afectar el descanso semanal obligatorio.
- Se ampliarían la vigencia de las disposiciones relativas a la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) regulada en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR y sus modificatorias.
- La SPL concluirá como máximo, dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria, lo que equivale al 5 de abril del 2021.
- Los empleadores seguirán abonando obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales mediante el sistema financiero; si se realizara fuera del sistema financiero, se presumiría no efectuado el pago, salvo prueba en contrario.
- Los empleadores y trabajadores seguirán usando tecnologías para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral en sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
- Los trabajadores continúan facultados para usar las tecnologías de información y comunicación, como audio, video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, en sus actos sindicales.
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