Mediante Ley N°31047, publicada el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, denominadas también trabajadoras y trabajadores del hogar.
Se establecen, entre otras, las siguientes disposiciones:
Ámbito de aplicación.
- Se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente norma, las personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras.
- Se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente norma, las personas que trabajen a tiempo completo o por horas, modalidad que debe constar por escrito.
Contrato de trabajo.
- Se presume que el contrato es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
- El contrato deberá ser celebrado por escrito y registrado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo de 3 días hábiles de celebrado.
- El contrato deberá contener información mínima como nombres y apellidos, edad, sexo y estado civil de la trabajadora, la especificación del trabajo doméstico a realizarse, descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme y alojamiento si corresponde, jornada y horario laboral, beneficios laborales, y los demás que establezca la ley y su reglamento.
Remuneración y otros beneficios.
- El monto de la remuneración de la trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre de las partes, sin ser inferior a la remuneración mínima vital por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
- La trabajadora del hogar que labore por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la remuneración mínima vital.
- El sobretiempo en el trabajo es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas dispuestas para el régimen laboral general de la actividad privada.
- Asimismo, las trabajadoras del hogar tendrán derecho a que se les otorgue equipos de seguridad, implementos de bioseguridad y artículos de desinfección correspondientes.
- La parte empleadora se encuentra obligada a proporcionar alimentación, incluyendo, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico.
Pago de remuneración.
- Se establece que el pago de la remuneración puede ser pagado de manera semanal, quincenal o mensual. Por consentimiento de la trabajadora, el pago podrá ser por transferencia bancaria.
- El empleador deberá emitir una boleta de pago la cual será firmada por ambas partes.
Gratificaciones y compensación por tiempo de servicios.
- Las trabajadoras del hogar tienen derecho a gratificaciones por fiestas patrias y navidad, de acuerdo a Ley.
- Asimismo, es obligatorio el pago por compensación por tiempo de servicios, siendo aplicable las disposiciones más beneficiosas de la legislación de la materia.
Jornada de trabajo y descansos remunerados.
- La jornada ordinaria máxima de trabajo es de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales, pudiendo reducirse por acuerdo entre las partes, por convenio colectivo o por la ley.
- Las trabajadoras del hogar contratadas a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales que otorga el régimen laboral de la actividad privada, siempre que el cómputo de la jornada de la semana laboral dividida entre los días trabajados resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
- Es obligatorio el descanso semanal, remunerado, así como también descanso en feriados y descansos vacacionales, los mismos que se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada.
- Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios.
Derecho a la educación.
- El empleador deberá dar facilidades a la trabajadora del hogar para que su jornada y horario laboral permita el acceso a su educación básica, profesional o técnica.
Extinción del vínculo laboral.
- La extinción del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable.
- El trabajador del hogar puede renunciar al empleo otorgando al empleador un preaviso de treinta (30) días calendario de anticipación.
- El empleador puede exonerar de este plazo por iniciativa propia o a pedido del trabajador. La exoneración también opera si la solicitud no es respondida por escrito dentro del tercer día de presentada.
- El régimen de despido se regula por las causales establecidas en el artículo 22 y siguientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
Protección de maternidad.
- La persona trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación, teniendo derecho a descanso pre y post natal conforme las normas del régimen laboral de la actividad privada.
- Es nulo el despido por motivo de maternidad.
Derechos colectivos.
- Las personas trabajadoras del hogar y sus empleadores gozan de los derechos colectivos previstos en la Constitución Política del Perú y las normas internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico.
Seguridad social.
- La persona trabajadora del hogar es afiliada regular en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para la cobertura en salud.
- Tiene la calidad de asegurado regular obligatorio al sistema de pensiones y elige libremente ser afiliado al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones.
- El aporte para la cobertura en salud está a cargo de la parte empleadora, conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.
Es obligación de la parte empleadora retener el aporte correspondiente al sistema de pensiones elegido.
Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]