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Alerta Laboral – 04. Noviembre 2020

Aprueban el otorgamiento de subsidios para nuevas contrataciones

Mediante el Decreto de Urgencia N°127-2020, se reguló el otorgamiento de subsidios para nuevas contrataciones de trabajadores por parte de las empresas. Se establecen las siguientes disposiciones:

 

Empresas beneficiarias de los subsidios:

Las empresas aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que tengan al menos 20% de ingresos netos en el bimestre abril y mayo de 2020 en comparación con dicho periodo del año 2019.

 

Empresas excluidas:

Se encuentran excluidas las empresas que estén inhabilitadas por el Estado para contratar, cuenten con procesos de ceses colectivos, tengan deudas tributarias con cobranzas coactivas, entre otros.

 

Trabajadores calificados:

Nuevos trabajadores o retorno de trabajadores que se encontraban en suspensión laboral, de los cuales su remuneración no sea mayor a S/2 400.00. En el caso de empleadores que tengan más de cien trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400.00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

 

Cálculo del subsidio:

El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400.00. Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período.

Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de 6 meses respecto de un mismo empleador.

Se aplican los siguientes porcentajes:

  • Para jóvenes (18 a 24 años):
    • Plazo indeterminado: 55% por los tres primeros meses; y 27.5% por los tres meses siguientes.
    • Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.
  • Para adultos (25 años a más):
    • Plazo indeterminado: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.
    • Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses; y 17.5% por los tres meses siguientes.

 

Trámite para el desembolso del subsidio:

 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud– EsSalud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto.

  1. Los empleadores verifican su condición de elegibles, que han calificado para la asignación del subsidio.
  2. Los empleadores gestionen el desembolso de los subsidios a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud–EsSalud, utilizando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), de acuerdo a las condiciones previstas en las normas complementarias que se emitan.

 

Supervisión y evaluación:

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza la supervisión y evaluación del subsidio con la finalidad de verificar el cumplimiento de la presente norma.

 

Vigencia:

 El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

 


En caso de cualquier duda o requiera mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo: [email protected]

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