Sobre los derechos laborales otorgados a los trabajadores en el marco de la Nueva Ley de Cáncer Infantil
Mediante la Ley N°31041, publicada el 2 de setiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se creó la Ley de Urgencia Médica para la Detección Oportuna y Atención Integral del Cáncer del Niño y del Adolescente, la misma que otorga derechos laborales a los trabajadores que tengan bajo su cuidado a niños o adolescentes que padecen de cáncer.
Entre otras disposiciones, en materia laboral se establecen las siguientes:
Otorgamiento de subsidio oncológico.
Se dispone la entrega de un subsidio equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales a un trabajador por familia que tenga a un menor diagnosticado con cáncer.
El subsidio será otorgado por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), incluyendo las públicas como privadas.
Modificación de la Ley N°30012.
Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley N°30012, Ley que regula el derecho de licencia de los trabajadores que tienen un familiar directo con enfermedad en estado grave o terminal o sufran de accidente grave, disponiéndose lo siguiente:
- La licencia a la que se refiere la Ley°30012 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
- De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
- Se otorga de manera excepcional y única una licencia con goce de haber por un plazo máximo de un año, cuando el trabajador tenga un hijo, niño o adolescente menor de 18 años, que haya sido diagnosticado de cáncer por el médico especialista. La remuneración de los primeros 21 días de licencia son cubiertos por el empleador y los días restantes por EsSalud.
- Igualmente, se añade como un motivo más para que el trabajador de la actividad privada o pública solicite licencia, el tener una persona bajo su curatela o tutela que padezca enfermedad grave o terminal o haya sufrido un grave accidente. La solicitud de la licencia tendría como objetivo asistir a la persona enferma.
Modificación de la Ley Marco de Telesalud.
Se modifica la primera disposición complementaria final de la Ley Marco de Telesalud.
- Se establece como prioridad la implementación y realización de campañas médicas por medios tecnológicos dirigidos a pacientes con cáncer.
Algunos apuntes acerca de la Ley de Urgencia Médica para la Detección Oportuna y Atención Integral del Cáncer del Niño y del Adolescente:
- Beneficiarios: menores de 18 años.
- Beneficios: cobertura universal de salud en materia oncológica. En el caso que los menores no cuenten con seguro social (EsSalud) o un seguro privado, o de ser el caso, la cobertura de estos sea insuficiente, automáticamente serán afiliados en el Seguro Integral de Salud. Si el menor cumpliera la mayoría de edad, y continúe su tratamiento oncológico, se mantendrá la cobertura universal e integral de salud hasta que finalice su tratamiento.
- Aseguradoras e instituciones Prestadoras de Salud: Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud tienen la obligación de brindar todos los medios necesarios para que se pueda atender de manera inmediata al menor diagnosticado de cáncer hasta que termine su tratamiento, incluyendo su cobertura integral; en su defecto, deberán coordinar el traslado del paciente a otro establecimiento de salud.
- Programa Nacional y Registro Nacional: Se declara como interés nacional la creación en el Ministerio de Salud del Programa Nacional de Cáncer en Niños y Adolescentes en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), en el ámbito de sus competencias.
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