Amplían plazo de suspensión perfecta hasta el 05 de enero del próximo año
Mediante Resolución Ministerial N°229-2020-TR, publicado el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se establecen normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.
Se establecen las siguientes disposiciones:
Ampliación del plazo de suspensión perfecta hasta el 05 de enero del 2021.
- Por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021.
- Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020- SA.
Procedimiento para la modificación del plazo de la suspensión perfecta de labores.
- La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.
- Los empleadores, previamente, deberán comunicar de dicha medida a sus trabajadores afectados.
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