Noticias y temas de actualidad

Nuestro Blog

Alerta Laboral – 07. Diciembre 2020

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIÓ SOBRE LAS PAUTAS PARA LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA DEL TRABAJADOR

 

La Casación Laboral N° 254-2018-LIMA, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, estableció algunas pautas para la movilidad geográfica adecuada de los trabajadores, entre las principales:

  • El traslado del lugar de trabajo debe ser justificado en función al criterio de razonabilidad sin perjudicar al personal, a fin de evitar supuesto acto de hostilidad. Pero si bajo esta premisa, se verifica que el empleador lo hizo para ocasionar un perjuicio, se configuraría un acto de hostilidad equiparable al despido (inciso c) del Artículo 30° del TUO del D. Leg. N° 728, aprobado por el D. S. N° 003-97-TR). 
  • El ius variandi que detenta el empleador le otorga el poder de modificar y adoptar la ejecución del contrato de trabajo cuando es de duración larga e indefinida, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo que debe ser prestado, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa.
  • El Colegiado consideró que dicha facultad se expresa dentro del poder de dirección del empleador (elemento de subordinación).
  • Se advirtió que el supuesto de acto de hostilidad se configura mediante la acción de trasladar al trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.
  • Sobre el elemento subjetivo del cese (despido) por acto de hostilidad, con el propósito de ocasionarle perjuicio al trabajador, la Sala refiere que este se corrobora ofreciendo los indicios y medios de prueba idóneos que permitan advertir que el ejercicio de la facultad de dirección o ius variandi por parte del empleador no se sujeta a los límites que impone el principio de razonabilidad, sino que por el contrario haciendo uso abusivo del mismo denigran los derechos fundamentales de los trabajadores.

En consecuencia, determinó que la interpretación del inciso c) del artículo 30 del TUO del D. Leg. N° 728, y del artículo 50 del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, está circunscrito a la configuración del cese (despido) por acto de hostilidad cuando el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios no esté debidamente motivado (justificación objetiva).


En caso de cualquier duda o requiera mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo: [email protected].

Tendencias

Más destacadas