Noticias y temas de actualidad

Nuestro Blog

Alerta Laboral – 09. Noviembre 2020

Modifican disposiciones sobre el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Mediante Resolución SBS Nº 2751-2020, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se modifica el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas.

Entre otras, se establece las siguientes modificaciones:

Sobre el interés moratorio.

  • Se establece que en caso un empleador incumpla con el pago de aportes obligatorios, debe asumir el interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias en el Artículo 33 del Código Tributario.
  • El incumplimiento en el pago alcanza no solo al pago parcial o tardío en efectivo de los aportes, sino también a la devolución de cheques que son entregados para el pago de los aportes y que no cuentan con la conformidad de la institución recaudadora.
  • El interés se aplica desde el día siguiente al día en el cual vence el plazo para el pago de aportes obligatorios, hasta el día de su pago efectivo inclusive.

Sobre la regularización de los aportes indebidamente pagados al Sistema Nacional de Pensiones.

  • El empleador que haya efectuado cotizaciones al SNP con posterioridad a la incorporación del trabajador al SPP, es responsable de la regularización de los aportes no pagados al SPP y el pago del interés moratorio correspondiente, sin perjuicio de que este solicite a la ONP la devolución de los montos indebidamente pagados al SNP, independientemente de la fecha de afiliación al SPP y la fecha en que se efectuó el aporte indebido.
  • En caso los pagos se hayan realizado indebidamente al SNP por un hecho no atribuible al empleador, el Juez debe determinar si el empleador es responsable de asumir el pago por los intereses moratorios.

Sobre la declaración sin pago.

  • Cuando un empleador no cumpla con el pago oportuno de los aportes, debe formular una DSP, a través del Portal de Recaudación AFP net, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que devengaron las remuneraciones afectadas.
  • Dicha declaración representa un reconocimiento de la deuda previsional por parte del empleador y tiene el carácter de declaración jurada.

 

Sobre el cumplimiento de pago de aportes después de la presentación de la declaración sin pago.

  • Cuando el empleador efectúe el pago de la deuda reconocida en una DSP, debe extraer a través del Portal de Recaudación AFP net, la planilla de aportes previsionales actualizada con el interés moratorio correspondiente.

Sobre la deuda previsional.

  • Sobre la Deuda Previsional Cierta.- Se genera en las siguientes situaciones:
    • Cuando el empleador ha formulado una DSP;
    • Cuando existen documentos ciertos, tales como la boleta del afiliado, información de la planilla electrónica, u otro documento de deuda, en el que se identifique al empleador responsable del pago, los aportes adeudados por parte del empleador, así como el mes al que corresponden;
    • Cuando existe diferencia entre lo declarado y lo pagado;
    • Cuando la entidad recaudadora rechaza alguno de los cheques que fueron entregados para el pago de los aportes;
    • Cuando el empleador presenta declaraciones juradas de reconocimiento de deuda que fueran requisito para el acceso a algún beneficio de fraccionamiento de deudas previsionales en el SPP.
  • Sobre la Deuda Previsional Presunta.- Corresponde a la deuda donde no se tiene certeza de su existencia debido a que no se cuenta con una DSP o documento cierto que la sustente, y se genera en las siguientes situaciones:
    • Cuando existe al menos un mes pagado o uno con deuda cierta, es decir, se trata de una deuda previsional presunta con historia inmediata;
    • Cuando el registro de vínculo laboral activo de la AFP es lo único que relaciona al afiliado y al empleador, es decir, se trata de una deuda previsional presunta sin historia inmediata.

Sobre el procedimiento administrativo de cobranza.

  • En la medida que la AFP no interponga la demanda judicial de cobranza, esta debe efectuarla gestión de cobranza conforme a su sistema de gestión de cobranza de la deuda previsional.
  • La AFP debe elaborar un reporte de la deuda hasta el mes siguiente a aquél en que venció el plazo para el pago oportuno de aportes. Dicho reporte debe ser puesto a disposición del empleador vía el Portal de Recaudación AFP net, considerándose como fecha de toma de conocimiento su acceso a la referida plataforma.
  • Si la deuda previsional es generada luego del mes en que vence el plazo para el pago oportuno de aportes, el plazo para su puesta a disposición vence el último día del mes siguiente a aquel en que se generó la deuda.

Sobre las causales para interrumpir, suspender o concluir la gestión de cobranza.

Causales:

  • Cuando se compruebe que la deuda previsional está cancelada.
  • Cuando el empleador acredite la inexistencia de vínculo laboral con el afiliado durante los meses en que se habrían devengado los aportes materia de cobranza. Si posteriormente se determinase la existencia del vínculo laboral, la AFP debe reiniciar las acciones de cobranza dentro del plazo definido en su sistema de gestión.
  • Cuando se trate de un empleador inexistente. Para este efecto, se considera inexistente no solo al empleador cuya existencia legal no pueda ser probada, sino también a aquél que no tenga domicilio cierto.

En caso de cualquier duda o requiera mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo: [email protected]

Tendencias

Más destacadas