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Alerta Legal – 12. Octubre 2020

ESTABLECEN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS EN FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

Mediante Ley N°31050, publicada el 8 de octubre en el diario oficial “El Peruano”, se establecen disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de personas naturales y mypes, a consecuencia del Covid-19. A continuación resumimos los aspectos más importantes: 

 

Beneficiarios:

Personas naturales y mypes, siempre que, al 29 de febrero de 2020, registren según lo indicado en la Resolución 11356-2008/SBS, una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos:

  1. Créditos de consumo.
  2. Créditos personales.
  3. Créditos hipotecarios para vivienda.
  4. Créditos vehiculares.
  5. Créditos MYPES.

 

Garantía de créditos:

Se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES; a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito.

Límite de la garantía otorgada por el Programa de Garantías COVID-19:

La garantía que otorga el Programa de Garantías COVID-19 en caso de créditos MYPES, vehicular, consumo y personales, que cobertura el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento es de acuerdo con el siguiente detalle:

Para créditos de consumo y personales:

Para créditos MYPE y créditos vehiculares:

Los porcentajes de la garantía señalados, solamente resultan aplicables si las Empresas del Sistema Financiero (ESF) reducen el costo del crédito en por lo menos los siguientes porcentajes:

Para créditos hipotecarios:

  1. Cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas reprogramadas siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas reprogramadas. 
  2. Cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas reprogramadas, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas reprogramadas. 

 

Congelamiento de 90 (noventa) días de créditos de créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular:

Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 (noventa) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la presente Ley. 

Criterios de Elegibilidad:

Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00 (diez mil y 00/100 soles). Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 soles) solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00 (veinte mil y 00/100 soles). Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles) en todo el sistema financiero.

 

Exclusiones:

En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT (cuatro mil trescientos soles) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. 

La persona natural o MYPE solamente puede acceder a uno de los beneficios contemplados en el numeral 7.2 del artículo 7 de la presente ley. 

No pueden acceder al Programa de Garantías COVID-19, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Estar comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la Empresa del Sistema Financiero (ESF), estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación de una declaración jurada del prestatario a la Empresa del Sistema Financiero (ESF).
  • Estar inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación a la Empresa del Sistema Financiero (ESF), de una declaración jurada de prestatario.

Quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa de Garantías COVID-19:

  • Presidente de la República,
  • Congresistas de la República,
  • Ministros y Viceministros de Estado,
  • Miembros del Tribunal Constitucional,
  • Miembros de la Junta Nacional de Justicia,
  • Contralor General de la República,
  • Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
  • Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
  • Superintendente del Mercado de Valores,
  • Presidente del Banco Central de Reserva del Perú,
  • Miembros de la Junta de Fiscales Supremos,
  • Defensor del Pueblo,
  • Miembros del Jurado Nacional de Elecciones,
  • Gobernadores regionales,
  • Alcaldes provinciales a nivel nacional,
  • Alcaldes distritales de Lima Metropolitana,
  • Magistrados supremos.

 

Plazo mínimo de las reprogramaciones de créditos garantizados por el Programa de Garantías COVID-19:

El plazo mínimo de crédito reprogramado es de 6 meses, no pudiendo ser mayor a 36 meses. 

Acogimiento al programa:

Las personas naturales o mypes que deseen acogerse al Programa deberán solicitarlo a las empresas del sistema financiero en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el Reglamento Operativo del programa de garantías Covid-19. 

Las empresas del sistema financiero deberán atender la solicitud de la reprogramación de la deuda, incluyendo la evaluación previa, como máximo en 15 días calendario contados desde el ingreso de la solicitud. Para estos efectos, el Reglamento Operativo establecerá el correspondiente procedimiento.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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