Modifican Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
Mediante Resolución de Consejo Directivo N°18-2020-OEFA/CD, de fecha 06 de noviembre de 2020, se modifica el Reglamento de acciones de fiscalización ambiental y seguimiento y verificación a entidades de fiscalización ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) durante la actual emergencia sanitaria. Se establecen las siguientes disposiciones:
- Se establece que el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la remisión de reportes, monitoreos y cualquier otra información de carácter ambiental o social, a presentarse en el OEFA, se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que el OEFA verifique el registro en el SICOVID-1 del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo” del administrado o hasta cuando tome conocimiento que las actividades vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.
- Se establece que el cómputo de los plazos de procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
- Asimismo, respecto del cómputo de plazos de procedimientos y actividades derivadas del ejercicio de la función de fiscalización ambiental para aquellos titulares de proyectos de inversión que hayan cesado o abandonado su ejecución antes del 16 de marzo de 2020, así como de aquellos titulares de actividades esenciales, se establece que el reinicio del plazo a partir de los siete (7) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.
- Los plazos se retoman con la aprobación del presente reglamento cuando:
- Los administrados desarrollan actividades esenciales vinculadas de recojo y limpieza de residuos sólidos, a cargo de las municipalidades; realizan el manejo de residuos en infraestructuras de residuos sólidos o en áreas degradadas por residuos sólidos para recuperación o reconversión;
- Se tome conocimiento que las actividades, vienen desarrollándose aún sin contar con el registro SICOVID-19.
- El administrado manifieste su voluntad por escrito al OEFA para que se continúe con el procedimiento o la actividad.
- El informe final de evaluación, supervisión o la resolución administrativa no identifique responsabilidad del administrado.
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