Disponen el levantamiento de la inmovilización social obligatoria los días domingo y otras medidas
Mediante Decreto Supremo N°151-2020-PCM publicado el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, el Gobierno dispuso, entre otras medidas, el levantamiento de las medidas de inmovilización social obligatoria los días domingos.
Inmovilización social obligatoria.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios que regirá desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las siguientes localidades:
- Departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna;
- Provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas;
- Provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash;
- Provincia de Abancay del departamento de Apurímac;
- Provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho;
- Provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca;
- Provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica
- Provincias de Huánuco Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco;
- Provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica;
- Provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín;
- Provincia de Huaral del departamento de Lima;
- Provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, y;
- Provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco,
En dichas localidades, se establece que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Se dispone que los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020.
Excepciones:
Se encuentran exceptuados de la inmovilización social obligatoria:
- El personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.
- De la misma manera, las personas que prestan servicios relacionados a las telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, se encuentran también exceptuados de las medidas de inmovilización social.
- También se establece que, durante la inmovilización social obligatoria, el personal de prensa, radial o televisiva puede transitar siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI para fines de identificación.
- Asimismo, se permite el desplazamiento de las personas que requieren atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Restricción de reuniones
Se precisa que continúan prohibidas las reuniones sociales, por razones de salud, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.
Cuarentena focalizada
Se mantienen en cuarentena obligatoria focalizada en que se permite a las personas desplazarse solo para la prestación y el acceso a servicios y bienes esenciales y las actividades económicas autorizadas en:
- Cusco
- Moquegua
- Puno
- Tacna
- Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba en Amazonas
- Santa, Casma y Huarmey en Áncash
- Abancay en Apurímac
- Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas en Ayacucho
- Cajamarca y Huancavelica, en los departamentos de Cajamarca y Huancavelica respectivamente
- Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca en Huánuco
- Ica y Pisco en Ica
- Huancayo y Satipo, en Junín
- Huaral en Lima
- Tambopata en Madre de Dios
- Pasco y Oxapampa en Pasco
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