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Alerta Legal – 5 de octubre 2020

Establecen nuevas disposiciones para la inmovilización social obligatoria

Mediante Decreto Supremo N°162-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” en fecha 03 de octubre del presente año, se modifica el Decreto Supremo N°116-2020-PCM, el mismo que establece medidas para la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19. 

Se establece las siguientes disposiciones respecto de la inmovilización social obligatoria:

  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria (cuarentena) de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
  • En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, y las provincias de Abancay del departamento de Apurímac, Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del Departamento de Huánuco se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Los días domingos durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. 
  • Continúan las actividades exceptuadas de inmovilización social obligatoria anteriormente dispuestas por el Gobierno.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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