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Alerta Penal – 09. Setiembre 2020

Tribunal Constitucional reconoce aplicación supletoria del Código Procesal Civil en materia penal

De acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional N°00656-2020-PHC/TC – Arequipa, en el marco de un proceso de hábeas corpus, el Colegiado señala una línea jurisprudencial respecto del uso supletorio del Código Procesal Civil en materia penal, específicamente en lo concerniente a las notificaciones.

 En el mencionado proceso del Tribunal Constitucional, una de las partes alegó que no recibió la notificación de la resolución en la cual se le confirmaba su condena, ocasionando de este modo su imposibilidad de presentar un recurso impugnatorio.

En este sentido, el Tribunal Constitucional, en aras de garantizar el debido proceso de la parte afectada, señala que cuando las notificaciones de resoluciones judiciales en materia penal no cumplan las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, se podría vulnerar el derecho de tutela jurisdiccional y debido proceso; esto en aplicación supletoria del Código Procesal Civil, artículo 161:

“Al respecto, tiene que el artículo 161 del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria al proceso penal—, regula el procedimiento para las notificaciones de resoluciones judiciales”.

Por esto, el Tribunal Constitucional concluyó que la mencionada parte del proceso se encontraba en una situación de indefensión por no haber podido ejercer su defensa a causa del trámite de la notificación.

En efecto, el Tribunal Constitucional dispuso quelas notificaciones en procesos penales también tienen que cumplir con las formalidades que el Código Procesal Civil establece, específicamente en el artículo 161°:

“Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.”

Por esto, al no presentarse las formalidades respecto a las notificaciones de las resoluciones en el caso planteado, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus, reponiendo el proceso penal a fin de que se respete el derecho a la defensa del solicitante.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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