ESTABLECEN RÉGIMEN ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN DE APORTES BAJO EL D.L. 19990
Mediante Ley N° 31083 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano se aprobó un Régimen Especial Facultativo de Devolución de los Aportes para los Aportantes Activos e Inactivos bajo el Decreto Ley N° 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Características:
- Se estableció de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes de hasta una (1) UIT, a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.
- Los mencionados aportantes podrán acogerse a este régimen durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Devolución:
- Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
- El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.
- La ONP en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud de manera física, presencial o remota, emitirá su conformidad.
- A falta de pronunciamiento de la ONP en el plazo previsto en el anterior párrafo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo (SAP).
De la intangibilidad de la devolución:
- La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangibles, por lo cual no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositado.
- No obstante, respecto a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, se podrá disponer hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Otros:
- Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
- El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
- La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV). La entrega de la retribución extraordinaria se realizará según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario será publicado.
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