PUBLICAN LEY QUE DISPONE EL RETIRO DE HASTA 4 UIT DEL FONDO DE PENSIONES
Mediante Ley N° 31068 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso a favor de los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que puedan acceder hasta 4 UIT de su cuenta previsional, esto es, S/ 17,200.00 (DIECISIETE MIL DOCIENTOS CON 00/100 SOLES), siempre y cuando hasta el 31.10.2020 no cuenten con acreditación de aportes en su cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos doce (12) meses consecutivos.
Procedimiento:
Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada ley.
Se abonará hasta 1 UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la AFP que pertenezca el afiliado (aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso).
Si el afiliado desea dejar de retirar los fondos de su CIC, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez (10) días antes del desembolso.
No es aplicable:
Para aquellos afiliados que califiquen acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
No se aplicará su intangibilidad, para aquellos casos que los afiliados tengan retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, pudiendo disponer de este fondo hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Otras disposiciones complementarias de la Ley:
Se autorizó el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (S/ 4,300.00) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020.
Se autorizó el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 17,200.00), en un solo desembolso, de los fondos de las CIC de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud.
Finalmente, el Reglamento de la citada Ley, en el cual regirá su procedimiento operativo, será publicado en un plazo no mayor a quince (15) días calendario.
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