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Alerta Tributaria – 05. Agosto 2020

En el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1471, publicado en fecha 29 de abril de 2020, en edición extraordinaria en el diario oficial “El Peruano”, se permite a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría del régimen general y régimen MYPE Tributario, suspender o modificar los pagos a cuenta de abril, mayo, junio y/o julio de 2020, siempre y cuando sus ventas netas por dichos meses sean menores a aquellas que obtuvieron en el ejercicio del año 2019 o los primeros dos meses del ejercicio del año 2020. A continuación, señalamos los supuestos y requisitos para acceder a la mencionada suspensión o reducción del pago de IR:

Se deberá comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes (abril, mayo, junio y/o julio) con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio 2019. Si como resultado de dicha comparación se determina:

  1. Que los ingresos por el mes del ejercicio 2020 han disminuido en más de treinta por ciento (30%) en comparación con el mes del ejercicio del año 2019, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Tal suspensión no exime al contribuyente de la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada mensual.
  2. Que los ingresos por el mes del ejercicio 2020 han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%) en comparación con el mes del ejercicio del año 2019, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846 y el monto que resulte de dicho calculo será el pago a cuenta a efectuar.
  3. Que, los ingresos por el mes del ejercicio 2020 no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta con normalidad, sin aplicar ninguna regla especial.

-En caso no se hayan obtenido ingresos por alguno de los meses del ejercicio 2019, en el mes que esto ocurra, con la finalidad de realizar el procedimiento descrito en el punto anterior, dicha comparación se hará con el mes del 2019 en el que se haya obtenido el mayor monto de ingresos netos.

-En caso no se hayan obtenido ingresos por ninguno de los meses del ejercicio 2019 y entonces no exista mes alguno que sirva de comparativo de dicho ejercicio, el procedimiento de comparación señalado se hará con el mes de enero o febrero de 2020, eligiendo el mes en el que se haya obtenido el mayor monto de ingresos.

-En caso no se haya obtenido ingresos por ningún mes del 2019, y tampoco por enero o febrero de 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 serán determinados multiplicando el importe del pago a cuenta por el factor 0,5846.

-Se incluye en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo No. 1471, los contribuyentes acogidos a las normas de promoción al Sector Agrario, Amazonía y Acuicultura

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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