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Boletín Informativo 18.06.2020

I. SE INCORPORA AL COVID-19 COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL DE LOS SERVIDORES DE LA SALUD: (Ley N° 31025).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dio a conocer la Ley que incorpora a la enfermedad causada por el Covid-19 dentro del listado de “Enfermedades Profesionales de los Servidores de la Salud”.

En ese sentido, se ordena su incorporación en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, quedando de la siguiente manera: “Reconocer la enfermedad causada por el Covid-19 como una enfermedad profesional de los servidores de la salud”.

II. SE AMPLÍAN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISPUESTAS DE LA FASE N° 2 Y OTRA DISPOSICIÓN: (Decreto Supremo N° 110-2020-PCM).

Mediante norma publicada hoy en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se aprobó la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades”, incluyendo a las actividades con los siguientes números de CIIU:

En ese sentido, también se autorizó el inicio de actividades de los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del lunes 22.06, a nivel nacional para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

Cabe señalar, que para el inicio de las actividades anteriormente mencionadas se deberá registrar previamente el Plan de Vigilancia ante el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones.

Otra Disposición:

Se modificó el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “3.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día”. (El resaltado y subrayado es nuestro, resaltando la modificación).

III. DISPONEN LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA SANITARIA PARA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA: (Resolución Ministerial N° 405-2020-MINSA).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de “La Norma Sanitaria para Servicios de Alimentación Colectiva”, así como su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, durante el plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que reciban sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: [email protected], sobre dicha norma.

IV. APRUEBAN EL PROTOCOLO PARA EL USO DE LAS CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL PARA LA RECEPCIÓN DE ESCRITOS EN LAS SALAS SUPREMAS: (Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Protocolo para el uso de las cuentas de correo electrónico institucional para la recepción de escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante la Emergencia Sanitaria”, el mismo que tiene como objetivo brindar un mecanismo de acceso y registro de los abogados, las partes y terceros legitimados con firma de abogados, así como facilitar el trabajo remoto de los jueces y auxiliares jurisdiccionales.

Reglas de cumplimiento:

  • Los correos electrónicos que señalen cada Sala de la Corte Suprema, solo son un canal de acceso para la presentación de escritos solo por abogados con su respectivo nombre, colegiatura y firma gráfica, así como de los presentados acompañando a las partes o terceros legitimados con sus correspondientes firmas gráficas.
  • Las partes procesales pueden formular pedidos o solicitar informes, exclusivamente respecto al estado de sus procesos.
  • El uso de la Casilla electrónica es obligatorio para los fines de la notificación electrónica de todas las resoluciones.
  • Los abogados, en los escritos que presenten, están obligados de señalar Casilla Electrónica del Poder Judicial.
  • Los escritos que se presenten no deberán exceder de 10 páginas. Si a manera excepcional las partes tuvieran que adjuntar algún anexo previsto en la Ley (Por ejemplo el otorgamiento de poderes, etc.), éstos no deberán exceder de 20 páginas.
  • No se permitirá se adjunten como anexos las Ejecutorias Supremas, las Resoluciones o Sentencias del Tribunal Constitucional, o decisiones o referencias de cualquier otro Organismo público o privado al que se pueda tener acceso por web o internet, debiendo, en cuyo caso, precisar los datos exactos para su respectiva ubicación por el colegiado, entre otras medidas.

Comentarios del día:

V. CONOZCA LOS 42 REQUISITOS QUE VERIFICARÁ LA SUNAFIL EN SU LABOR INSPECTIVA:

  • Estos cuarenta y dos (42) requisitos forman parte del “Anexo 4” del nuevo Protocolo sobre el Ejercicio de la Inspección del Trabajo de la SUNAFIL (Resolución de Superintendencia N° 089-2020-SUNAFIL), sobre “La Verificación del Cumplimiento e Implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Trabajo”.
  • La Autoridad de Inspección del Trabajo podrá remitir comunicaciones inductivas y/o cartas disuasivas, previa a la generación de la orden con la cual se dará inicio a las actuaciones inspectivas (Fase N° 1 – Actuaciones Previas).
  • En ese sentido, en el caso de las materias relacionadas a la prevención, vigilancia y control del Covid-19, la primera comunicación será inductiva, con la finalidad de recabar información relacionada con la verificación del cumplimiento del Plan de Vigilancia, de acuerdo al Anexo N° 04 mencionado.
  • Luego, el personal inspectivo en el marco de sus funciones (de manera virtual y presencial), priorizará el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, Whatsapp, videoconferencias, entre otros, iniciando con la Fase N° 2 – Actuación Inspectiva.
  • Por consiguiente, en la última fase del Desarrollo Inspectivo (Fase N° 3), la SUNAFIL podrá requerir cierta información, tales como: La Nómina de trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo, Nómina de trabajadores que realizan trabajo remoto o teletrabajo, Copia del Libro de Actas del Comité de SST (en el caso del Supervisor se solicitará el registro de acuerdos, donde conste la aprobación del Plan de Vigilancia), Nómina de terceros, contratistas o sub contratistas, entre otros documentos. Cabe señalar, que estos requerimientos están amparados mediante los 42 dispositivos generales (o requisitos) que verificarán la SUNAFIL, de acuerdo a la normativa vigente.
  • En consecuencia, adjuntamos el Anexo 04 del citado Protocolo de la SUNAFIL, que contiene los 42 requisitos de comprobación para el cumplimiento e implementación del Plan de Vigilancia, los cuales serán verificados por el inspector a cargo (ver adjunto). En caso de cualquier duda o requiera mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]
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