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Boletín Legal – 01.07.2020

I. SE APROBÓ EL INICIO DE LA FASE 3 DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA:

(Decreto Supremo N° 117-2020-PCM).

Mediante norma publicada el día de ayer en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo aprobó el inicio de la Fase 3 de la Reactivación Económica, la cual empieza a partir de la vigencia de la citada norma a escala nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

En tal sentido, se dispuso el reinicio de todas las actividades mineras y agrícolas no comprendidas en las fases 1 y 2, también se autorizaron los vuelos aéreos comerciales a escala nacional, se señaló que las tiendas en general podrán atender con el 50% del aforo, los restaurantes y servicios afines, excepto bares con un aforo al 40%, entre otras actividades.

De otro lado, la norma menciona que la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: (a) vigilancia epidemiológica, (b) identificación y contención de las fuentes de contagio, (c) asistencia sanitaria y (d) medidas de protección colectiva nacional, regional y local.

III. SE DISPONE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

(Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 733-2020-MP-FN).

Mediante norma publicada el día de ayer en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se dispuso que a partir del 1 de julio se reanuden gradualmente las actividades en el Ministerio Público, priorizando el trabajo remoto.

En ese sentido, se aprobó el funcionamiento del Módulo de Citas Fiscales (CITAF) a partir del 8 de julio del 2020, que permitirá que los usuarios gestionen citas con los despachos fiscales a nivel nacional, para lo cual los despachos fiscales usarán de manera obligatoria el correo electrónico institucional y herramientas G-suite como el Calendar, Meet, Drive, entre otras.

Otras disposiciones importantes:

-Se aprobó el piloto “Sistema de Información de Mesa de Partes Electrónica-MPE”, a partir del 8 de julio del 2020, en las 49 fiscalías provinciales penales del Distrito Fiscal de Lima, 14 fiscalías distritales de Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar, San Borja, Surquillo y La Victoria, así como en las 20 fiscalías provinciales especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo de familiar del Distrito Fiscal de Lima.

-Se dispuso que a partir del 17 de julio del 2020, se inicie la atención presencial de manera excepcional para atender las citas gestionadas a través del CITAF y aquellos otros casos que no puedan ser atendidos de manera virtual.

-Se dispuso que el directorio de los correos electrónicos sea creado y administrado por la Oficina General de Tecnologías de la Información.

-Se dispuso de manera excepcional el traslado de expedientes y carpetas fiscales en físico o soporte digital al domicilio del fiscal o servidor, cuando el trabajo remoto así lo requiera.

-Se dispuso que durante el periodo de transición, del 1 al 7 de julio de 2020, contemplado en el “Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19” (versión 2), continuarán suspendidos de manera excepcional los plazos procesales de las investigaciones y actuaciones que se encuentran bajo la competencia del Ministerio Público, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren en curso.

V. SE MODIFICÓ LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA SUNAT:

(Resolución de SUNAT/700000).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias que se incurran durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Covid-19, esto es entre el periodo del 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

Por consiguiente, se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentre ubicado en los departamentos en los que se aplica el aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, estos son, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.

II. NUEVO DOCUMENTO TÉCNICO “LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID – 19”:

(Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA).

Mediante norma publicada el día de ayer en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, de tal manera que en el mismo decreto se dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA.

También, se modificó el numeral 2.3 del Art. 2° y el numeral 3.3 del Art. 3° de la Resolución Ministerial Nº 377-2020/MINSA, que delegó al “Instituto Nacional de Salud”, a través del “Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud” (CENSOPAS), la administración del Registro del Plan de Vigilancia y su posterior fiscalización, en el siguiente sentido:

El Plan se actualizará siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del Covid-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa.

Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude detectada en la fiscalización posterior.

Por otro lado, se dispone la creación de un aplicativo donde los trabajadores podrán comunicar lo siguiente, el cual contendrá un registro que será verificado por la SUNAFIL, SUSALUD y sus sectores y por los Gobiernos Locales:

-La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, lo que es tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior.

-Cualquier otra información que considere que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.

IV. SE PUBLICÓ LEY PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE SALUD PÚBLICA:

(Ley N° 31027).

Mediante Ley publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República aprobó por insistencia la modificación de los Artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo N° 1156, que dictó medidas destinadas a garantizar el Servicio Público de Salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. De tal manera, se incorporaron los siguientes párrafos en los artículos y norma anteriormente citada, respectivamente:

-“Durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA), en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad”.

-“Dispóngase, de manera excepcional y mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria, se suspenda la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (MINSA), en las direcciones o gerencias regionales de salud, en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Esta excepción de contratación no genera ningún equivalente”.

Asimismo, se dispuso incluir en la lista de medicamentos esenciales de Denominación Común Internacional (DCI) a los medicamentos destinados para la atención en una emergencia sanitaria.

Por último, también se indicó que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), en mérito a sus competencias y funciones, supervisará y sancionará a los centros y establecimientos de salud privados, frente al incumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley de referencia.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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