SE DISPUSO QUE EL LUNES 27 DE JULIO SERÁ DÍA LABORABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO:
(Decreto Supremo N° 125-2020-PCM).
Mediante norma publicada el día sábado 11.07 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 197-2019, que establece “Los Días No Laborables para el Sector Público a Nivel Nacional”.
En ese sentido, se excluyó de la lista de los días no laborables al lunes 27 de julio del presente, por lo que solo quedarán como días no laborables para el presente año los días 09.10.2020 y 31.12.2020. No obstante, la norma aclaró que para los fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
LOS TRABAJADORES DEL HOGAR TENDRÁN UN CONTRATO FORMAL Y BOLETAS DE PAGO:
(Resolución Directoral General N° 0001-2020-MTPE/2/15).
Mediante norma publicada el día sábado 11.07 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Modelo Referencial de Contrato de Trabajo y Boleta de Pago para los Trabajadores del Hogar”, así como el aplicativo web para el Registro de su contrato de trabajo, este último con la finalidad que aquellos trabajadores se mantengan informados sobre sus condiciones de empleo de manera comprensible.
En ese sentido, la suscripción del contrato de trabajo de dichos trabajadores con sus empleadores se celebrará por escrito (no solo verbal), debiendo registrarse el mismo por el aplicativo web que aprobó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), logrando con ello la formalización de este sector de trabajadores.
ESTE 20 DE JULIO LOS RESTAURANTES REINICIAN ACTIVIDADES EN SALÓN:
(Resolución Ministerial N° 208-2020-PRODUCE).
Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se oficializó que el 20.07 del presente, los Restaurantes y Servicios Afines reiniciarán la atención en Salón con un aforo al 40%, por lo mismo que deberán cumplir con el Protocolo Sanitario respectivo. Cabe señalar, que lo dispuesto será de excepción para las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
Medidas importantes a cumplir:
-Elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo, conforme al Protocolo General del MINSA (Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA) y al Protocolo del Sector que esta misma norma dispone.
-Remitir el referido Plan de Vigilancia vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: [email protected].
-Luego de que se envíe dicho Plan de Vigilancia, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.
Por consiguiente, la citada norma también aprueba el “Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 del sector Producción para el Reinicio de las Actividades de los Restaurantes y Servicios afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%”, delegando a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la facultad de emitir disposiciones modificatorias del mencionado Protocolo Sanitario, debiendo informar mensualmente sobre las actuaciones realizadas en virtud a dicha delegación.
VII
MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO OPERATIVO DE REACTIVA PERÚ:
(Resolución Ministerial N° 199-2020-EF/15).
Mediante norma publicada el día sábado 11.07 en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron los Artículos 5° (numeral 5.2), 8° (numeral 8.4) y 13° (numeral 13.2) del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”.
Modificaciones:
-El Artículo 5°, numeral 5.2, sobre la “Elegibilidad de los préstamos”, la modificación precisó que los préstamos no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras adeudadas y las que mantenga la empresa deudora con “Reactiva Perú”.
-El Artículo 8°, numeral 8.4, sobre los “Sustentos para el Otorgamiento de la Garantía”, agregó que COFIDE debe verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento del préstamo, el cumplimiento de los supuestos de exclusión, a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remita al cierre de cada mes.
-El Artículo 13, numeral 13.2, sobre la “Supervisión y Fiscalización”, añadió que COFIDE deberá implementar un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender las denuncias que debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas del programa.
-Por último, también se modificó la redacción de la “Declaración Jurada” que deberá presentar la empresa deudora, la cual consta en el Anexo 4 del referido Reglamento.
NUEVA VERSIÓN DEL PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO:
(Resolución de Superintendencia N° 103-2020-SUNAFIL).
Mediante norma publicada el día sábado 11.07 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Versión N° 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el Ejercicio de la Inspección del Trabajo, dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las Graves Circunstancias que Afectan las Actividades Laborales y Económicas a consecuencia del Covid-19, en el Territorio Nacional”, el mismo que se encuentra publicado, así como su anexo, en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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