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Boletín Legal – 2 de julio 2020

I. ONP OTORGA PENSIÓN PROVISIONAL A LOS AFILIADOS EN SITUACIÓN DE RIESGO

(Decreto de Urgencia N° 077-2020).

Mediante norma publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo autorizó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que se otorguen pensiones provisionales a los afiliados al régimen del Decreto Ley N° 19990, que se encuentren en situación de riesgo a causa del Covid-19. En ese sentido, los solicitantes de los pedidos de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente, que dentro de los treinta (30) días hábiles de haber presentado su solicitud y la autoridad no se haya pronunciado al respecto (reconociendo o rechazando la prestación), serán beneficiarios de una pensión provisional, cuyo monto equivaldrá al mínimo de la pensión fijada para cada tipo de prestación. Asimismo, la notificación de dichas acciones se realizarán por medios electrónicos y la distribución y entrega de las referidas pensiones por intermedio del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas, que por su estado de vulnerabilidad estén imposibilitados de retirar su pensión de manera presencial de sus cuentas bancarias. Por otro lado, el trámite para la pensión definitiva continuará de oficio, debiendo emitirse la respectiva resolución dentro del término máximo de un año, contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional. Finalmente, la norma establece que su vigencia es hasta el 31 de marzo del 2021.

III. APRUEBAN DIRECTIVA PARA EL USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL DE LA SUCAMEC

(Resolución de Superintendencia N° 144-2020-SUCAMEC).

Mediante norma publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva N° PS02.04/OGTIC/DIR/27.1, “Directiva que regula el uso de la plataforma virtual – SUCAMEC en línea (SEL) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC”, lo cual fue corroborado mediante Comunicado N° 10-2020-SUCAMEC de la SUCAMEC, informando a la ciudadanía lo siguiente:

-Que, a partir del 22 de junio, de lunes a viernes, se atenderá de forma presencial únicamente: a) La entrega física de carnés de seguridad privada, b)recepción física de expedientes para trámites de seguridad privada que no pueden ser ingresados de manera virtual, c) recepción física de expedientes para trámites de explosivos y materiales relacionados que no pueden ser ingresados de manera virtual y d) las citas programadas de administrados.

-Los procedimientos digitales continuarán atendiéndose a través de las plataformas virtuales que están a disposición de los usuarios: SUCAMEC en Línea (SEL) y Mesa de Partes Virtual ([email protected]).

-Se deberá tener en cuenta que los documentos en formato PDF ingresados a la Mesa de Partes Virtual no deberán pesar más de 10 MB.

-Los administrados de “Servicios de Seguridad Privada” pueden conocer el detalle de los procedimientos administrativos atendidos en la Mesa de Partes Virtual en el siguiente documento.

-Los administrados de “Servicios de Explosivos y Productos Pirotécnicos” pueden conocer el detalle de los procedimientos atendidos en la Mesa de Partes Virtual en el siguiente documento.

II. MODIFICAN REQUISITOS PARA OBTENER CERTIJOVEN

(Decreto Supremo N° 016-2020-TR).

Mediante norma publicada hoy en el Diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1378, que “Fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes (CERTIJOVEN)”. De tal manera, se observan las siguientes modificaciones:

-Se agregó la definición de “Asistencia técnica para el proceso de obtención del certificado”.

-Se extiende la aplicación obligatoria del referido Reglamento a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso, para el ejercicio, vía delegación, de dichas actuaciones, al empleador, persona natural o jurídica que solicita el CERTIJOVEN.

-Se dispone que para acceder al CERTIJOVEN se deberá tener de dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad.

-Se modifica el procedimiento de obtención del CERTIJOVEN, en cuanto a sus requisitos.

-El CERTTIJOVEN se emitirá con firma digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

-Será de obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, diseñar el sistema de soporte y adoptar medidas de confiabilidad y confidencialidad de la información que se consigna en el CERTIJOVEN.

-El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), los módulos o adecuaciones que permitan el proceso del CERTIJOVEN, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la entrada en vigencia del citado decreto supremo, entre otras modificaciones.

IV. SE PRORROGAN LOS PLAZOS DE PROTESTO

(Resolución SBS N° 1747-2020). 

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que el plazo para realizar el protesto (incluyendo la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y cuyos obligados al pago domicilien en el territorio del Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 31 de agosto de 2020. En tal sentido, dicha medida extraordinaria será aplicable a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que a consecuencia del Estado de Emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el Artículo 72° de la Ley de Títulos Valores. Asimismo, dicha prórroga será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto sea hasta el 07 de agosto de 2020, inclusive.Por último, en la misma norma se señaló dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1357-2020, anteriormente publicada.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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