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Boletín Legal – 24 de junio 2020

I. SE MODIFICARON MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:

(Decreto de Urgencia N° 072-2020).

Mediante norma publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que estableció “las medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19”, de tal manera que la citada norma estará vigente hasta el 31.12.2020.

1.1. Sobre las Modificaciones:

Se señaló que las medidas compensatorias de la SPL también se aplicarán para el caso de los trabajadores, que el empleador cuente con hasta 100 de los mismos (teniendo en consideración que la remuneración de éstos deberá ser hasta S/ 2,400.00), para pertenecer a la “Protección Económica de Prestación Social de Emergencia ante el Covid-19”.

Se añadió que para acceder al subsidio de hasta S/ 760.00.00 por cada mes de SPL, el hogar del trabajador no debe constar beneficiado con otros subsidios, según la información del “Registro Nacional para medidas COVID-19”.

Se añadió que los trabajadores también pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

1.2. Citamos las modificaciones en específico, resaltando las mismas:

Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en Suspensión Perfecta de Labores – SPL (Artículo 7°).

“7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores

(…) cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores (…) y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760.00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 (…), sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios (…)”.

“7.5 A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para tal efecto (…).”

Por último, también se reitera que la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, para los casos de los trabajadores sujetos a la SPL (cumpliendo las condiciones previas para dicha medida), éstos deberán ser notificados con una resolución que apruebe la Suspensión Perfecta de Labores, previo a la entrada en vigencia de la norma.

IV. GOBIERNO EVALÚA HOY EL SUBSIDIO PARA EL TRANSPORTE:

El titular de Transportes y Comunicaciones, Sr. Carlos Lozada, señaló que en la Agenda del día de hoy se evaluará y se someterá en Consejo de Ministros un Decreto de Urgencia que plantee el subsidio de los ingresos dejados de percibir por los transportistas.

Asimismo, el Ministro señaló que esta iniciativa tendrá el alcance no solo en Lima y Callao, sino también para veintisiete (27) ciudades del Perú con más de cien mil habitantes cada una.

V. SUNAT ATIENDE DESDE HOY DECLARACIÓN DE RENTA 2019:

Esta atención aparece después de una prórroga de tres (3) meses debido a la Emergencia Nacional por el Covid-19. De esta manera, desde hoy los principales contribuyentes (PRICOS) que durante el año pasado obtuvieron ingresos anuales de hasta 21 millones de soles (5,000 UIT), deberán presentar su “Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019”, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC.

Cabe señalar, que esta declaración inicia ahora, ya que estuvo aplazada a fin de dar mayor liquidez a los usuarios que afrontan el impacto de la cuarentena, es de ahí la importancia de esta declaración prorrogada, la misma que se realizará vía Internet, a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, utilizando el Formulario Virtual N° 710.

II. SUNARP DIO A CONOCER LOS NUEVOS FORMATOS QUE UTILIZARÁ PARA ALGUNAS CERTIFICACIONES DE INSCRIPCIONES:

(Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 081-2020-SUNARP/SN).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó los nuevos formatos para la expedición del Certificado Positivo y Negativo de Inscripción de Testamento, aprobándose su expedición con firma electrónica, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).

Cabe señalar, que la vigencia de esta disposición de SUNARP, entrará en vigencia a partir del día de mañana, 25.06.2020

III. SE MODIFICAN DISPOSITIVOS QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA SPL:

(Decreto Supremo N° 015-2020-TR).

Mediante norma publicada el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron algunos dispositivos correspondientes al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que estableció “normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que reguló la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) y otras medidas”. Cabe destacar, que esta norma es de aplicación a los procedimientos administrativos en trámite referidos a la SPL y otras medidas, señaladas en el citado decreto supremo.

3.1. A continuación las modificaciones resaltadas en la norma:

Sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber (Artículo 3°).

(…)

“En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. Para dicho efecto, resulta de aplicación lo establecido en el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo.

El cálculo de los ratios indicados en el presente numeral se realiza conforme al Anexo del presente decreto supremo, que forma parte integrante del mismo y que se publica el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).”

En este caso, la normativa añade que para el empleador con ventas igual a “0” podrá aplicar la SPL, pudiendo verificar la imposibilidad de aplicar medidas previas como, el “trabajo remoto” o “la licencia con goce de haber”, dado a la naturaleza de las actividades del trabajador, lo cual será corroborado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo con un reporte detallado.

Naturaleza de la suspensión perfecta de labores (Artículo 5°).

“5.1 Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas previstas en el Artículo 4° del presente decreto supremo, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores prevista en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

Tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo, resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.”

En este caso, se añade la posibilidad de aplicar la SPL en aquellos casos que se cuenten con hasta 100 trabajadores, cantidad que será corroborada por la Autoridad Inspectiva a través de la Planilla Electrónica-PLAME, por ejemplo.

Asimismo, el empleador será facultativo de aplicar “el descanso vacacional y pendiente de goce”, “el adelanto del descanso vacacional”, “la reducción de la jornada laboral diaria o semana”, “la reducción de la remuneración”, entre otras medidas reguladas en el D.U. N° 038-2020.

Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (Artículo 7°, numeral 7.2).

“g) Cuando sea exigible, verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores y los motivos en caso no haya sido realizado.”

En este caso, la norma añade “la exigibilidad”, en cuanto sea necesario por la Autoridad Inspectiva, de verificación los ítems señalados como: Si se adoptaron medidas previas antes de la SPL, si se privilegió el acuerdo con los trabajadores y los motivos de aplicación de la misma

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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