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Boletín Legal – 30.06.2020

I. NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL Y CUARENTENA FOCALIZADA HASTA EL 31 DE JULIO:

(Decreto Supremo N° 116-2020-PCM).

Mediante norma publicada el día viernes 26 de junio en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional a partir del día 01.07.2020 hasta el 31.07.2020, por las graves circunstancias que afectan el país a consecuencia del Covid-19, manteniéndose restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.

Características importantes:

-Se decretó la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus casas desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.

-En las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, la inmovilización social obligatoria rige a partir de las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. El domingo será todo el día.

-Se exceptuó de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, (…).  Asimismo, se permitirá el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.

-No aplicarán las limitaciones a la libertad de tránsito al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc., en ejercicio de sus funciones. Tampoco se aplicarán las limitaciones a la libertad de tránsito a las actividades de construcción, operación y en general, a toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.

-Se reitera el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público.

-Se dispuso la cuarentena focalizada en siete (7) regiones del país (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash), así como para los menores de 14 años y las personas de los grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años, que presenten comorbilidades, deberán continuar la cuarentena.

-Para los niños, niñas y menores de 14 años, se amplió de 30 minutos a 1 hora el tiempo máximo del paseo diario que pueden efectuar, siempre que sus padres o apoderados así lo crean conveniente. Sin embargo, no está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes para asistencia a centros comerciales o similares, o a lugares públicos cerrados o de aglomeración.

-Para las personas consideradas dentro del Grupo de Riesgo, se dispuso que solo podrán salir por alguna medida urgente como salud o adquisición de alimentos, así como para el cobro de algún beneficio pecuniario dispuesto por el Gobierno. Asimismo, se priorizará el trabajo remoto y en caso deseen asistir voluntariamente a su centro de labores, sujetándose a las disposiciones emitidas para salvaguardar su salud.

-Se reiteró la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo cual continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medios terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.

-Se estableció la suspensión de los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas y que pongan en riesgo la salud pública.

-Para los bancos y otras entidades financieras, se permitirá un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), además de continuar con las medidas preventivas sanitarias dispuestas por el Gobierno.

-Para los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros de venta de alimentos no preparados, se permitirá un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), además de cumplir con las medidas sanitarias como desinfección previa, uso de mascarilla y distanciamiento social.

-Para la asistencia a los establecimientos comerciales, se deben evitar las aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de un (01) metro.

-Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollarán sus actividades de manera gradual, adoptando las medidas sanitarias pertinentes.

-La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el citado decreto supremo, para lo cual pueden ejecutar las intervenciones correspondientes.

II. SE BENEFICIARÁN A MÁS DE 10,000.00 MYPES DE LOS SECTORES METALMECÁNICA, MUEBLES, TEXTILES-CONFECCIONES Y CUERO Y CALZADO:

(Decreto de Urgencia N° 075-2020).

Mediante norma publicada el día sábado 27 de junio en el Diario Oficial El Peruano, se buscó optimizar y acelerar la adquisición de bienes manufacturados producidos por las MYPES de los sectores metalmecánica, muebles (bienes de madera, no maderables y plásticos), textil-confecciones y cuero y calzado para ESSALUD, entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

Es así, que esta norma establece medidas para mejorar y acelerar los procesos de adquisición de bienes a las MYPES mediante los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), a fin de contribuir con la reactivación económica del país en el más breve plazo. De tal manera, que se modificó el Decreto de Urgencia N° 058-2011, que facilitaba el acceso de las MYPES a las compras del Estado, ello en atención a los bienes que las diversas entidades públicas demanden, por lo cual con la presente norma se ha mejorado el proceso de adquisición efectuado por intermedio de los NEC.

III. SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN RENIEC:

(Resolución Jefatural N° 000068-2020).

Mediante norma publicada el día lunes 29 de junio en el Diario Oficial El Peruano, se estableció la suspensión de plazos, de manera excepcional, de los siguientes procedimientos en RENIEC:

-La suspensión de los plazos procedimentales de tramitación de los procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), igualmente la suspensión de los plazos de notificación correspondientes, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución.

-La suspensión de los plazo por sesenta (60) días de la acción declarativa respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena).

-La suspensión de los plazos por noventa (90) días de la acción declarativa, respecto de la inscripción del nacimiento (ordinario) en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por dicha entidad, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución.

IV. SE DECLARÓ LA ADQUISICIÓN DE OXÍGENO COMO INTERÉS Y NECESIDAD NACIONAL:

(Ley N° 31026).

Mediante Ley publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se declaró de urgente interés nacional y necesidad pública la “Promoción, Elaboración, Envasado, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento del oxígeno medicinal”, por lo cual se tiene como objeto establecer el acceso al oxígeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud y accesibilidad, sin discriminación.

Por consiguiente, el Poder Ejecutivo aprobará dentro del plazo de siete (7) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, priorizando los hospitales de categoría II-1, II-2 y III-1, así como los Centros de Salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con Covid-19 y en aquellos en los que exista prevalencia de enfermedades respiratorias agudas, y que así lo requieran.

V. LA MUNICIPALIDAD DE ATE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA SU COMUNA:

(Ordenanza N° 534-MDA).

Mediante la Ordenanza publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispusieron Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, los cuales tendrán una vigencia hasta el 15 de junio del presente, siendo de aplicación para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

De tal manera, que los aludidos beneficios alcanzan a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2020, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso, por los conceptos de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, así como las multas tributarias y administrativas y a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago.

Otros beneficios para los contribuyentes:

-Pago al contado de las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior.

-Pago al contado de los Arbitrios Municipales (solo periodo 2020): Descuento del 20% de los Arbitrios Municipales 2020; Si Cancelan la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios 2020.

-Pago al contado de los Arbitrios Municipales (periodo 1999 hasta 2019): Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto, según el siguiente cuadro:

-Pago al contado de las Multas Tributarias: Las Multa Tributarias, que NO superen a 1 U.I.T., tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto de descuento del 95%. Las Multas Tributarias, que SI superen a 1 U.I.T., tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto de descuento del 50%. (*UIT vigente al momento de imponer la multa), entre otros beneficios.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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