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Boletín Legal – 9 de julio 2020

SE CONVOCAN A ELECCIONES GENERALES EL 11 DE ABRIL DE 2021:

(Decreto Supremo N° 122-2020-PCM).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se convocó a “Elecciones Generales” el día domingo 11 de abril del año 2021, a fin de que se realice la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

De otro lado, se precisó que en el caso de “Segunda Vuelta”, esto es, que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales.

III. CSJ: PRORROGAN FUNCIONAMIENTO DE LA PRIMERA Y TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA, SALA CIVIL TRANSITORIA Y SALA PENAL TRANSITORIA:

(Resolución Administrativa N° 000072-2020-P-CE-PJ).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó por el término de tres (3) meses, a partir del 01 de julio de 2020, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

En ese sentido, transcribieron la citada norma el Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

MTPE: SE PODRÁ AMPLIAR SPL HASTA EL 07 DE OCTUBRE:

(Resolución Ministerial N° 126-2020-TR).

Mediante norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron medidas complementarias para la aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores (SPL), en virtud a la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, de tal manera que permitirían a las empresas ampliar su solicitud para la aplicación de la SPL, hasta el 07 de octubre de 2020.

2.1. Sobre la ampliación de los plazos:

-El Reglamento de la aplicación para la SPL (Decreto Supremo N° 011-2020-TR), señala que el plazo máximo para aplicar dicha medida en los trabajadores no puede exceder de los treinta (30) días calendario del vencimiento de la Emergencia Sanitaria, que en un primer momento fue el 9 de julio de 2020 (según el Decreto Supremo N° 008-2020-SA).

-Sin embargo, al extenderse la Emergencia Sanitaria, mediante el Decreto Supremo N° 020-2020SA, la aplicación de la medida de la SPL también se extendió hasta como máximo el 7 de octubre de 2020

-No obstante, antes se señalaba que los empleadores que habían establecido un plazo máximo hasta el 9 de julio debían presentar una nueva solicitud (cumpliendo con las medidas previas para agotar la aplicación de la SPL), pero ahora se permitirá a los empleadores que han aplicado una SPL cuyo plazo coincida con el 9 de julio de 2020, puedan ampliar dicha medida por única vez, mediante una solicitud en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

-Cabe señalar, que estas reglas aplicarán a las medidas de SPL, cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite.

2.2. Comunicación a los trabajadores:

Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de la SPL, deberán informar de esta ampliación a sus trabajadores afectados, ya sea de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

IV. SBS: SE PRECISARON REQUISITOS PARA QUE LOS FAMILIARES DE FALLECIDOS RECUPEREN SUS DEPÓSITOS BANCARIOS:

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó la emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas, precisando los siguientes requisitos para la atención de este servicio:

-Se deberá adjuntar a la solicitud el número de partida electrónica o de ficha de la inscripción de la sucesión intestada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

-Adjuntar la copia simple de la inscripción del testamento en la SUNARP, en el que se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.

-En la solicitud de los herederos, se deberá adjuntar la constancia de depósitos en el sistema financiero a la SBS, la acreditación de representación, una carta poder simple y datos del representante.

Por último, cabe señalar que los requisitos señalados en el anterior párrafo, son modificaciones que se basan en la norma que regula la constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas, aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 1188-2014 y sus modificatorias.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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