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Boletín Legal – lunes 27 de julio 2020

TRATAMIENTO LEGAL DE LOS DÍAS 27, 28 Y 29 DE JULIO

Mediante Decreto de Urgencia Nº081-2020, publicado en el diario oficial “El Peruano” en fecha 06 de julio del presente año, se dejó sin efecto el feriado nacional de fecha 29 de julio del presente año, con la finalidad de que se promueva la reactivación económica del país. De la misma manera, mediante Decreto Supremo N°125-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” en fecha 10 de julio del presente año, se modificó el Decreto Supremo N°197-2019-PCM, dejándose sin efecto la disposición que establecía el 27 de julio como día no laborable en el sector público.

En este sentido, el tratamiento legal respecto de los trabajadores y sus remuneraciones, en los días 27, 28 y 29 de julio es el siguiente: 

27 y 29 de julio: Día laborable para el sector público y privado: el trabajador presta labores de manera regular sin tener derecho a pago adicional o día de descanso adicional.

 

28 de julio: Feriado nacional para el sector público y privado: si los trabajadores prestan labores, el empleador deberá otorgarles cualquiera de las siguientes 2 opciones: 

-Pago adicional correspondiente a dos días de trabajo (uno por el trabajo efectivamente realizado y otro por una sobretasa del 100%).

-Otorgamiento de un día de descanso.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

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