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Constitución de empresas: ¿S.A.C. o E.I.R.L.?

En una reciente entrevista para el programa «Éxito Empresarial», el fundador de nuestro Estudio, el Dr. Martín Cuba, dio luces sobre una pregunta fundamental para cualquier emprendedor: ¿Cómo constituir mi empresa, como S.A.C. o como E.I.R.L.?

Con más de tres décadas de experiencia en el campo legal, el Dr. Cuba compartió valiosas perspectivas sobre las diferencias y consideraciones claves entre ambos tipos de constitución empresarial.

«La Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) es como un traje elástico», expresó el Dr. Cuba. Destacó su versatilidad y capacidad para adaptarse a diferentes escenarios empresariales. Por otro lado, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) es más restringida en términos de crecimiento, ya que solo permite la participación de un único propietario, lo que podría obstaculizar la entrada de nuevos accionistas en el futuro.

Uno de los aspectos destacados por el Dr. Cuba fue la responsabilidad limitada ofrecida por ambos tipos de empresa, lo que brinda una protección invaluable a los emprendedores frente a posibles riesgos financieros.

En cuanto a los costos de constitución, el Dr. Cuba señaló que son similares entre ambos tipos de empresa, por lo que este factor no debería ser determinante en la elección. Además, mencionó que la ley no establece un capital mínimo, aunque los bancos podrían imponer requisitos específicos para la apertura de cuentas. También destacó la posibilidad de aportar bienes no dinerarios como capital social.

En el caso de sociedades conformadas por dos personas, el Dr. Cuba recomendó que uno posea, por lo menos, el 60% y el otro el 40%, para facilitar la toma de decisiones y evitar posibles conflictos.

En cuanto a la incorporación de inversionistas, el Dr. Cuba ofreció una perspectiva interesante: sugirió que, en lugar de vender acciones, se realice un préstamo con intereses, lo que permitiría al inversionista mantener cierta distancia del negocio y evitar su involucramiento en el riesgo de la empresa.

Respecto a las facultades de la Gerencia General, el Dr. Cuba subrayó que la Ley General de Sociedades otorga amplias facultades de disposición y gravamen del capital social, aunque recomendó precaución al disponer de grandes sumas de dinero, sugiriendo que la firma del Gerente General se acompañe con la de otra persona para fortalecer los controles internos.

Finalmente, el Dr. Cuba enfatizó la importancia de evitar el uso de modelos de constitución estándar y, en su lugar, se contrate a un especialista legal para prevenir conflictos entre socios y establecer mecanismos de resolución de disputas.

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