ALERTA LEGAL
18.05.2020
I. SE PUBLICÓ LISTADO DE PROCEDIMIENTOS CUYA TRAMITACIÓN NO SE ENCUENTRAN SUSPENDIDOS:
(Resolución Ministerial N° 160-2020-PRODUCE).
Mediante norma publicada el día 16.05.2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó un listado de procedimientos administrativos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 026-2020, ni en el Art. 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, respecto a los Procedimiento del Subsector Pesca y Agricultura, así como el subsector MYPE e Industria:
En ese sentido, a continuación mencionamos el listado de los trámites autorizados, los mismos que se deberán ingresar a través de la “Plataforma de Trámites Digitales” del Ministerio de Producción (PTD – Produce Virtual), cuyo estado serán notificados mediante correo electrónico (siempre y cuando el administrado lo haya autorizado expresamente en su expediente):
1.1 Procedimientos del Subsector Pesca y Acuicultura:
N° Procedimientos 1
Validación del certificado de captura exigido para la exportación de productos de la pesca a la Comunidad Europea, provenientes de recursos hidrobiológicos extraídos con embarcaciones de mayor escala de bandera nacional. 2
Inscripción de organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales. 3
Inscripción de renovación de junta directiva de organizaciones sociales de pescadores, armadores y procesadores artesanales. 4
Permiso de pesca para la operación de embarcaciones artesanales del ámbito marítimo. 5
Cambio del titular del permiso de pesca de embarcación artesanal del ámbito marítimo. 6
Permiso de pesca para pescadores no embarcados dedicados a la actividad de captura de recursos hidrobiológicos para fines comerciales, ornamentales y/o difusión cultural, exceptuando larvas de concha de abanico. 7
Cambio del titular de la licencia de operación artesanal. 8
Licencia y renovación para la operación de planta de procesamiento pesquero artesanal y/o procesamiento primario (vigencia de 1 año). 9
Otorgamiento o renovación de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE. 10
Otorgamiento o renovación de autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE. 11
Cambio de titular de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE. 12
Cambio de titular de autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de mediana y gran empresa – AMYGE. 13
Certificado CITES de exportación de especies hidrobiológicas, productos o subproductos provenientes de la acuicultura.
14
Evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental – IGA para la actividad de procesamiento pesquero de Consumo Humano Directo – CHD. 15
Evaluación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de los desembarcaderos pesqueros artesanales – DPA. 16
Evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos de procesamiento de harina y aceite de pescado situados en la Zona Norte-Centro del Litoral Peruano. 17
Opinión técnica a los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión. 18
Autorización de Incremento de Flota. 19
Obtención de permiso de pesca vía incremento de flota. 20
Ampliación de permiso de pesca vía incremento de flota autorizado. 21
Aprobación del cambio del titular del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras. 22
Suspensión de permiso de pesca por motivos económicos a solicitud de parte, por un periodo mayor de un (1) año, así como la correspondiente reincorporación. 23
Obtención de permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcaciones de bandera extranjera. 24
Renovación del plazo de permiso de pesca a plazo determinado otorgado para operar embarcaciones de bandera extranjera. 25
Autorización a embarcaciones de bandera extranjera para transbordo de recursos hidrobiológicos en bahía o puerto. 26
Autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos. 27
Ampliación del plazo para ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada. 28
Modificación del permiso de pesca por cambio de nombre de la embarcación o matrícula. 29
Asociación o incorporación definitiva del porcentaje máximo de captura por embarcación- PMCE del recurso anchoveta, de una embarcación a otra(s) del mismo armador. 30
Nominación o asociación temporal de LMCE de una embarcación a otra, previo al inicio de la temporada o régimen de pesca. 31
Modificación de la relación de embarcaciones pesqueras nominadas o asociadas, durante la temporada o régimen de pesca. 32
Ampliación del plazo de ejecución de autorización de instalación de planta de procesamiento pesquero o incremento de capacidad de procesamiento. 33
Cambio del titular de la licencia de operación de planta(s) de procesamiento pesquero. 34
Modificación de licencia de operación por cambio de nombre o razón social de la empresa pesquera o por actualización domiciliaria.
1.2 Procedimientos del Subsector MYPE e Industria:
1
Autorización de instalación o ampliación y construcción de plantas industriales de fabricación de explosivos de uso civil y materiales relacionados. 2
Verificación de conformidad de la instalación o ampliación y construcción de plantas industriales de fabricación de explosivos de uso civil y materiales relacionados. 3
Ampliación de la autorización de ingreso al país de alcohol metílico, cuando supere el 5% del peso total autorizado. 4
Constancia de cumplimiento de Reglamento Técnico. 5
Expedición de la autorización de uso en productos del sello de calidad “Hecho en Perú” del Programa Nacional “Cómprale al Perú” para productos industriales manufacturados.
II. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS PODRÁN SER POR INTERNET:
(Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT).
Mediante norma publicada el 17.05.2020 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció disposiciones aplicables para la inscripción y activación del número de RUC para las empresas constituidas en Lima y Callao, así como como para aquellas que durante el Estado de Emergencia Sanitaria se hayan constituido a través del SID-SUNARP.
Cabe recordar, que a partir de este lunes 25 la constitución de las empresas en Lima y Callao serán exclusivamente mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), así como la inscripción en el RUC y entrega de la Clave SOL, las mismas que fueran gestionadas por los notarios públicos a través de internet, todo ello con el fin de promover la reactivación de las actividades económicas en el país.
III. APRUEBAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOS RESTAURANTES Y AFINES, RESPECTO A LOS CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL Y CRITERIOS INTERNOS:
(Resolución Directoral N° 00002-2020-PRODUCE/DGE).
Mediante norma publicada el día 17.05.2020 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones complementarios para el inicio gradual e incremental de la actividad de Restaurantes y Afines, autorizados para la entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad, y/o recojo en local).
En ese sentido, se actualizó el anterior documento sobre los mismos Criterios de Focalización Territorial, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 153-2020-PRODUCE, quedando ahora el documento de la siguiente manera:
a) Criterios de Focalización territorial:
o Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
o Tener ventas mayores a cincuenta (50) UIT anuales o su equivalente mensual a S/ 17, 916.00 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES).
o Contar con más de cinco (05) trabajadores.
o El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio y/o recojo en local.
b) Criterios internos de mitigación de riesgo:
o Regiones: Se minimiza el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio, entre ellos: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto.
IV. SUNAT HABILITÓ EL PAGO ELECTRÓNICO DE IMPUESTOS:
(Resolución N° 085-2020/SUNAT).
Mediante norma publicada el día 17.05.2020 en el Diario Oficial El Peruano, se habilitó el pago de impuestos con documentos valorados, como los certificados de inversión pública emitidos por el Gobierno nacional y subnacionales. De esta manera, ahora dicho pago de impuestos se realizará de forma electrónica y ya no de forma presencial en el Banco de la Nación.
4.1. Procedimiento:
o El usuario deberá ingresar al servicio “Mis declaraciones y pagos”, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
o Se deberá acceder a la opción “Pago con documentos valorados” (formulario virtual N° 1671).
o Luego, deberá registrar el tipo de documento valorado por utilizar, la deuda que desea pagar y finalmente los documentos valorados y el importe del pago.
o Por último, el contribuyente podrá visualizar y descargar su constancia de pago en SUNAT Operaciones en Línea, la cual podrá imprimir o enviarla al correo electrónico.
En caso de cualquier duda o requiera mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]
Atentamente,
CUBA ALVA & ABOGADOS