Noticias y temas de actualidad

Nuestro Blog

Noticia de Interés – 18 de Agosto 2020

NOTIFICACIONES DEBEN CUMPLIR FORMALIDADES

El Tribunal Constitucional (TC) reconoció la aplicación supletoria del Código Procesal Civil como requisito necesario en materia penal para garantizar derechos.
De esta manera señala que en un trámite de proceso penal, se vulnerará el derecho al Debido Proceso si la sentencia no fue notificada conforme a las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria (lineamiento jurisprudencial recaído en la STC N° 00656-2020-PHC/TC, que declara fundada una demanda de habeas corpus).

Fundamentos de la sentencia:

-Conforme al Artículo 139° de la Constitución constituyen principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del Debido proceso y la Tutela Jurisdiccional.

-No obstante, el TC advirtió que las anomalías advertidas en el diligenciamiento de las notificaciones judiciales no genera una violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, pero para que ello ocurra, se debe constatarse que la falta de aquellas o su tramitación irregular afecte de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho directamente implicado.

-En el caso en materia, el demandante alegó que durante el trámite de un proceso penal la sentencia no le fue debidamente notificada, lo cual le impidió interponer el correspondiente recurso de casación (pues no le fue dejada en su domicilio real ni en su domicilio procesal con las formalidades del caso).

-Al respecto, el Artículo 161° del Código Procesal Civil (aplicación supletoria) señala que “si el notificador no encontrara a la persona a quien notificará la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado en este, a fin de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio”, procediendo conforme al citado Artículo.

Conclusión:

El TC advirtió en el caso puesto a conocimiento que no quedó probado que la sentencia penal le haya sido notificada al demandante en su domicilio procesal, con las formalidades señaladas en el Artículo161° del Código Procesal Civil, ni le haya sido notificada en su domicilio real, concluyendo que al no tener conocimiento de la decisión, no se tuvo la posibilidad de interponer el recurso de casación, por lo que declaró fundada la demanda de habeas corpus.

Cualquier duda o si requiere mayor detalle al respecto, por favor contáctenos al correo [email protected]

Tendencias

Más destacadas